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Tribunal administrativo declara improcedente acción de tutela contra embargo de recursos del sistema general de participaciones

Proviene de: Sentencias

18 de junio de 2025 18:42:23

El Distrito de Cartagena interpuso una acción de tutela contra el juzgado noveno civil del circuito de Cartagena y el Banco de Bogotá, solicitando la protección del derecho al debido proceso y de los derechos fundamentales relacionados con el agua potable y saneamiento básico de la población. La demanda buscaba dejar sin efecto una medida cautelar de embargo decretada sobre recursos provenientes del Sistema General de Participaciones (SGP) y el desembargo de la cuenta maestra correspondiente en el Banco de Bogotá. El juzgado noveno civil había ordenado el embargo de los recursos en junio de 2021, en respuesta a una demanda ejecutiva presentada por un consorcio proveedor de servicios profesionales y logísticos. Esta medida fue confirmada posteriormente por el tribunal superior del distrito judicial de Cartagena. Posteriormente, el juzgado octavo administrativo del circuito de Cartagena negó la solicitud del distrito para levantar la medida cautelar de embargo, decisión que motivó la interposición de la acción de tutela.

Decisión del tribunal y fundamento jurídico

El tribunal administrativo destacó que la acción de tutela es un mecanismo residual y subsidiario que debe ser utilizado únicamente cuando no existan otros medios ordinarios de defensa judicial. En este caso, se determinó que el Distrito de Cartagena no agotó los recursos de apelación disponibles contra la providencia que negó el levantamiento del embargo, incumpliendo así el requisito de subsidiariedad. Además, se señaló que la acción de tutela debe presentarse con inmediatez para evitar perjuicios graves e irremediables, lo cual no ocurrió dado que la medida cautelar original data de junio de 2021 y la tutela...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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