Tribunal Administrativo confirma pago de sanción moratoria por retardo en cesantías docentes
Tribunal Administrativo confirma pago de sanción moratoria por retardo en cesantías docentes
Proviene de: Sentencias
18 de junio de 2025 18:41:34
Antecedentes y contexto del caso
La demanda se presentó contra la Nación - Ministerio de Educación, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), la Fiduciaria La Previsora S.A. y el Departamento del Putumayo, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el retraso en el pago de cesantías docentes. El retraso ocurrió entre el 13 de octubre y el 6 de noviembre de 2020, a pesar de que la cesantía fue reconocida mediante resolución emitida el 31 de julio de 2020.
El juzgado de primera instancia declaró el silencio administrativo frente a la petición, anuló el oficio que negó el pago y condenó al Departamento del Putumayo a pagar la sanción moratoria correspondiente a 21 días de mora, calculada con base en el salario de la demandante para la anualidad 2020.
Argumentos de las partes y decisión inicial
La entidad territorial argumentó que no tenía legitimación por pasiva y que, conforme a la normativa vigente, la responsabilidad del pago de sanciones por mora recaía en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduciaria La Previsora. Por su parte, la Fiduciaria afirmó que realizó el pago dentro del plazo de 45 días hábiles, atribuyendo la mora al Departamento del Putumayo.
El juzgado concluyó que la mora correspondió a la entidad territorial, por la demora en remitir la documentación para el pago, y ordenó que esta entidad asumiera la sanción moratoria.
Análisis jurídico y confirmación en segunda instancia
El Tribunal Administrativo del Putumayo, en segunda instancia, confirmó la sentencia de primera instancia. Señaló que para resolver el caso debe aplicarse la Ley 1955 de 2019, vigente al momento de la solicitud, y no la Ley 2294 de 2023 que entró en vigencia posteriormente. Según esta ley, la entidad territorial certificada en educación es responsable del pago de la sanción moratoria cuando el retraso se genera por incumplimiento en los plazos para remitir la solicitud o documentación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
La Sala aclaró que el Fondo tiene como función el pago de prestaciones sociales, pero no es responsable por las sanciones económicas derivadas de mora causada por la entidad territorial.
Implicaciones prácticas y conclusión
Esta decisión reitera el principio de que la responsabilidad por mora en el pago de cesantías docentes recae en la entidad territorial certificada en educación cuando el retraso se debe a su incumplimiento en los plazos legales, mientras que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solo asume el pago de las prestaciones reconocidas.
El fallo es relevante para docentes y funcionarios públicos, pues establece con claridad la distribución de responsabilidades en el proceso de reconocimiento y pago de cesantías, y confirma el derecho a la sanción moratoria en casos de pago tardío.
Finalmente, se condenó en costas al Departamento del Putumayo, dado que el recurso de apelación interpuesto no prosperó. El expediente fue devuelto al juzgado de origen para las actuaciones correspondientes, dando así cumplimiento a la decisión judicial y garantizando el respeto a los derechos laborales de los docentes afectados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.