Tribunal administrativo del Putumayo confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente
Proviene de: Sentencias
18 de junio de 2025 18:41:43
Contexto y antecedentes del caso
El litigio se originó por la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías de un docente, cuya Resolución de reconocimiento fue emitida en mayo de 2020, pero cuyo pago se realizó en enero de 2021, con un retraso de 144 días. Ante la falta de respuesta a la petición de sanción moratoria presentada en febrero de 2021, se configuró el silencio administrativo negativo frente a la solicitud de la penalidad económica por mora.
El docente demandó a la Nación —Ministerio de Educación—, al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), al Departamento del Putumayo y a la fiduciaria encargada del pago, solicitando el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006.
Responsabilidad y argumentos de las partes
El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio sostuvo que es responsable únicamente de la mora causada hasta el 31 de diciembre de 2019, mientras que el ente territorial debe responder por los retrasos posteriores. La fiduciaria alegó haber cumplido con el pago dentro de los plazos establecidos y que no puede ser responsable por demoras administrativas. Por su parte, el Departamento del Putumayo argumentó que la suspensión de términos por la emergencia sanitaria derivada del Covid-19 reduciría los días de mora y que no tenía legitimación para responder, pues la gestión correspondía a la fiduciaria y al FOMAG.
Decisión judicial y fundamentos
El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Mocoa accedió parcialmente a la demanda, reconociendo la mora atribuible al Departamento del Putumayo, que incumplió el plazo para el pago de cesantías establecido en la Ley 1071 de 2006. Se condenó al departamento a pagar un día de salario por cada día de retardo.
En segunda instancia, el Tribunal Administrativo del Putumayo confirmó esta decisión, señalando que la responsabilidad por la sanción moratoria recae en la entidad territorial cuando la demora se genera por incumplimiento en la radicación o entrega de la solicitud de pago al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, conforme al artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.
El Tribunal aclaró que la suspensión de términos por la emergencia sanitaria solo es aplicable si el ente territorial emite un acto administrativo específico, lo cual no se acreditó en el expediente. Por lo tanto, no se reconoció la suspensión alegada para modificar el cómputo de la mora.
Además, se consideró que la resolución que reconoce la cesantía no constituye respuesta a la solicitud de sanción moratoria, por lo que se configuró el silencio administrativo frente a esta última petición.
Implicaciones y conclusiones
Esta sentencia reafirma que la entidad territorial es responsable por la sanción moratoria cuando incurre en retrasos injustificados en la gestión administrativa para el pago de cesantías de docentes. El caso también pone de relieve la importancia de la claridad en la asignación de responsabilidades entre el fondo, la fiduciaria y la entidad territorial, especialmente en el marco de normativas recientes como la Ley 1955 de 2019.
Finalmente, el Tribunal condenó en costas al apelante, es decir, al Departamento del Putumayo, por no prosperar el recurso interpuesto. El proceso continuará en primera instancia para su ejecución una vez la sentencia quede en firme, garantizando así el reconocimiento efectivo de los derechos del docente afectado y sentando un precedente para futuros casos similares.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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