Tribunal Administrativo del Putumayo confirma sanción moratoria por retardo en pago de cesantías docentes
Proviene de: Sentencias
18 de junio de 2025 18:41:42
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo del Putumayo analizó un recurso de apelación presentado contra una sentencia de primera instancia que reconoció el derecho a la sanción moratoria derivada del retardo en el pago de cesantías parciales a un docente oficial. El caso se centró en la responsabilidad por el pago de dicha sanción, la cuantificación de los días de mora y la correcta aplicación normativa.
El docente solicitó en agosto de 2019 el reconocimiento y pago de cesantías parciales para inversión. La Secretaría de Educación del departamento reconoció la prestación mediante resolución en agosto de 2019, pero notificó el acto administrativo en enero de 2020, generando un retraso considerable. El pago fue efectuado en marzo de 2020 por la Sociedad Fiduciaria Administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).
Ante la negativa de FOMAG y la fiduciaria para reconocer y pagar la sanción moratoria, el docente interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando el reconocimiento y pago por el retraso en el desembolso de las cesantías, así como la indexación de los valores causados.
Decisión judicial y argumentos
El Juzgado Primero Administrativo de Mocoa reconoció el derecho del docente a la sanción moratoria y condenó al Departamento del Putumayo y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a pagar los días de mora correspondientes, basándose en la Ley 1071 de 2006 y la jurisprudencia del Consejo de Estado.
El Departamento del Putumayo apeló argumentando falta de legitimación por pasiva, señalando que la responsabilidad del pago corresponde a la fiduciaria administradora del fondo y no a la entidad territorial. Además, alegó que la Ley 1955 de 2019 no es aplicable de manera retroactiva y que los días de mora debían contarse como días hábiles, no calendario.
Análisis y fallo del Tribunal Administrativo del Putumayo
El tribunal determinó que la entidad territorial sí tiene legitimación en la causa por pasiva, pues la Ley 1955 de 2019 asigna responsabilidad tanto al Fondo Nacional como a las entidades territoriales, según quién cause la mora en el trámite.
Respecto a los hechos, el tribunal concluyó que la Secretaría de Educación incurrió en mora por la tardanza en la notificación del acto administrativo de reconocimiento de cesantías, contabilizando 142 días de retraso. Además, se estableció que el acto administrativo fue remitido a la fiduciaria dos días después de la ejecutoria, sumando más mora atribuible a la entidad territorial.
Por su parte, la fiduciaria realizó el pago dentro del plazo legal de 45 días hábiles contados desde la recepción del acto administrativo, por lo que no se le atribuyó mora en el pago.
Asimismo, se confirmó que los días de mora deben contarse como días calendario y que el salario base para liquidar la sanción corresponde al devengado en el año en que ocurrió la mora (2019), en línea con la jurisprudencia vigente.
Finalmente, el tribunal revocó la condena impuesta al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y mantuvo la condena al Departamento del Putumayo para reconocer y pagar la sanción moratoria por 144 días de retraso.
Conclusiones y repercusiones
Esta sentencia reafirma la responsabilidad compartida entre las entidades territoriales y el Fondo Nacional en el pago oportuno de las cesantías docentes, según el momento y causa de la mora. Además, clarifica que la sanción moratoria debe calcularse con base en días calendario y el salario vigente al momento de la mora.
Para los docentes y servidores públicos, esta decisión implica un respaldo legal importante para exigir el pago de sanciones por retrasos injustificados en prestaciones sociales. Por su parte, las entidades territoriales deben fortalecer sus procesos para evitar dilaciones que generen obligaciones adicionales.
La decisión también pone en evidencia la importancia de la correcta notificación y remisión de actos administrativos para garantizar el cumplimiento de los plazos legales establecidos, contribuyendo así a la protección efectiva de los derechos laborales de los docentes y al buen manejo de los recursos públicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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