Tribunal Administrativo del Putumayo confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente
Tribunal Administrativo del Putumayo confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente
Proviene de: Sentencias
18 de junio de 2025 18:41:50
Contexto del caso y decisiones previas
El proceso judicial se originó tras la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías por parte de una docente del magisterio del Departamento del Putumayo. Luego de que el pago se realizara con retraso, la demandante reclamó el pago de la sanción moratoria establecida en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006. Inicialmente, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Mocoa resolvió declarar la nulidad del acto administrativo presunto negativo y condenó al Departamento del Putumayo al pago de la sanción moratoria correspondiente a 34 días de retraso.
Apelaciones y argumentos de las entidades demandadas
El Departamento del Putumayo apeló la decisión argumentando que no existió acto administrativo presunto y que la responsabilidad debía ser compartida con otras entidades, como la fiduciaria encargada del pago. También solicitó que se consideraran los días hábiles en lugar de los días calendario para el cálculo de la mora y que se tuvieran en cuenta los decretos de suspensión de términos por la emergencia sanitaria de COVID-19. La fiduciaria y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio manifestaron que el pago se realizó dentro de los términos legales y que no existía mora atribuible a ellos.
Fundamentos jurídicos y decisión final
El Tribunal Administrativo del Putumayo concluyó que la responsabilidad por la mora en el pago de cesantías recae en el ente territorial, conforme al artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, que establece que la Secretaría de Educación es responsable de expedir y notificar el acto administrativo en los tiempos legales. Además, determinó que no existió prueba suficiente sobre la suspensión de términos por la pandemia ni sobre la existencia de acto administrativo que justificara dicha suspensión. En cuanto al cómputo de la mora, se estableció que, aunque los plazos para el reconocimiento y pago se calculan en días hábiles, la sanción moratoria se cuenta en días calendario, pues es una penalidad y no un derecho laboral.
Consecuencias para el Departamento del Putumayo
La sentencia confirmó la condena al Departamento del Putumayo al pago de la sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso, sin indexación, por un periodo de 34 días. Asimismo, se condenó en costas a la entidad demandada por la negativa en la apelación. Finalmente, se ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para continuar con los trámites correspondientes.
Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento oportuno en los pagos de cesantías a los docentes y establece claramente la responsabilidad de las entidades territoriales cuando generan demoras en los procesos administrativos que afectan los derechos de los servidores públicos. De esta manera, se busca garantizar el respeto a los derechos laborales y la correcta gestión de los recursos públicos en el sector educativo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.