Tribunal Administrativo del Putumayo confirma pago de sanción moratoria por retardo en cesantías docentes
Tribunal Administrativo del Putumayo confirma pago de sanción moratoria por retardo en cesantías docentes
Proviene de: Sentencias
18 de junio de 2025 18:41:48
Contexto y antecedentes
El caso surge de la negativa por parte de la Gobernación del Putumayo y la Fiduciaria encargada a reconocer y pagar la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006, correspondiente al pago tardío de cesantías parciales de un docente oficial. El docente presentó demanda solicitando la nulidad de dichos actos administrativos y el restablecimiento de su derecho al pago de la sanción.
El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa falló a favor del demandante, declarando la nulidad del acto ficto negativo que negó la sanción y condenando al Departamento del Putumayo a reconocer y pagar el valor correspondiente por los días de mora desde diciembre de 2020 hasta enero de 2021.
Argumentos de las partes y apelación
La Fiduciaria argumentó que no tenía legitimación para asumir la condena, pues actúa solo como administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG). Por su parte, el Departamento del Putumayo planteó falta de legitimación por no ser el autor del acto administrativo que negó la sanción. El Ministerio de Educación y el FOMAG alegaron que, según la Ley 1955 de 2019, la responsabilidad del pago de sanciones moratorias recaía en las entidades territoriales y que no podía decretarse indemnización con cargo a los recursos del fondo.
El Departamento del Putumayo interpuso recurso de apelación, insistiendo en que el FOMAG debía asumir la sanción por mora generada entre 2020 y 2021, y solicitó que los días de mora se contabilizaran como hábiles y no calendario.
Decisión del tribunal y fundamentos jurídicos
El Tribunal Administrativo del Putumayo confirmó la sentencia de primera instancia, señalando que la normativa aplicable para el caso es la Ley 1955 de 2019, vigente al momento de la solicitud, y no la Ley 2294 de 2023, que entró en vigencia posteriormente. Según esta ley, la entidad territorial es responsable del pago de la sanción moratoria cuando la mora se genere por incumplimiento de los plazos en la radicación o entrega de la solicitud de pago.
Asimismo, el tribunal aclaró que la sanción moratoria debe calcularse en días calendario, conforme a lo establecido en la Ley 1071 de 2006.
Finalmente, se condenó en costas al Departamento del Putumayo por la interposición del recurso de apelación sin éxito.
Implicaciones prácticas
Esta sentencia reafirma la responsabilidad de las entidades territoriales en el pago de sanciones moratorias por retrasos en el reconocimiento y pago de cesantías parciales a docentes oficiales. Además, aclara que la mora se debe contar en días calendario, lo que puede incrementar el monto a pagar en caso de demoras.
Para las administraciones públicas, este fallo resalta la importancia de cumplir estrictamente con los plazos legales para evitar condenas por mora. Para los docentes, representa una garantía adicional para el reconocimiento oportuno de sus derechos laborales.
La decisión es relevante en la consolidación de la jurisprudencia sobre el régimen especial de prestaciones sociales para docentes afiliados al FOMAG y el manejo de sanciones por mora en el sector público, brindando un precedente claro para casos similares en el futuro.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.