Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establece contingente para exportaciones de chatarra
Proviene de: Proyectos de Decreto
19 de junio de 2025 21:1:27
Contexto y referencia normativa
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia anunció, en 2025, un proyecto de decreto que busca modificar las condiciones para la exportación de desperdicios y desechos de chatarra, específicamente de fundición de hierro y acero, así como lingotes de chatarra de hierro o acero. Esta iniciativa reglamentaria se fundamenta en el marco legal vigente, incluyendo el artículo 2° de la Ley 7ª de 1991, el artículo XI del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) de 1994, y la Ley 1609 de 2013. El proyecto se presenta como una actualización al Decreto 0647 de abril de 2023, que estableció un contingente anual de 61.012 toneladas para estas exportaciones durante un periodo de dos años.
Propósito principal y sectores afectados
El propósito del proyecto de decreto es establecer un contingente anual de 40.062 toneladas para las exportaciones de chatarra ferrosa, con el fin de proteger la disponibilidad de este insumo clave para la industria productora de acero en Colombia. La medida busca prevenir la escasez en el mercado nacional, dada la importante demanda interna que no ha sido satisfecha en años recientes, lo que ha llevado a un aumento significativo en las importaciones de chatarra. Este decreto impacta principalmente a los exportadores de desperdicios y desechos de chatarra, así como a la industria siderúrgica nacional, que depende de esta materia prima para sus procesos productivos.
Modificaciones y medidas específicas planteadas
El proyecto reduce el contingente anual previamente establecido de 61.012 toneladas a 40.062 toneladas, distribuidas entre cinco subpartidas arancelarias específicas, detalladas en el proyecto de la siguiente manera:
- 7204.10.00.00: 349 toneladas
- 7204.21.00.00: 12.896 toneladas
- 7204.29.00.00: 2.316 toneladas
- 7204.30.00.00: 21.257 toneladas
- 7204.49.00.00: 3.244 toneladas
Además, se establece que la administración y control del contingente estará a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, específicamente a través de su Dirección de Comercio Exterior. Esta entidad verificará en colaboración con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que los solicitantes no tengan deudas en mora en materias aduaneras, tributarias o cambiarias, o que mantengan acuerdos de pago vigentes con dicha autoridad.
Acciones y disposiciones del decreto
El decreto contempla varias disposiciones específicas para regular la operación del contingente:
1. Excepciones al contingente: No aplicará a mercancías con Solicitud de Autorización de Embarque o Formulario de Movimiento de Mercancías autorizados antes de la entrada en vigencia del decreto; a sociedades de comercialización internacional autorizadas con certificado expedido antes de la vigencia; ni a negocios jurídicos perfeccionados entre el 14 de mayo de 2025 y la publicación del decreto que generen expectativas legítimas de exportación.
2. Procedimiento para acreditar expectativas legítimas: Los exportadores que acrediten la existencia de expectativas legítimas mediante contratos, facturas u otros documentos deben presentarlos al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para su evaluación y reconocimiento previo a la autorización de exportación.
3. Control y verificación: La DIAN y el Ministerio realizarán la evaluación de los documentos y circunstancias que acrediten el derecho a exportar bajo el contingente, notificando al exportador sobre la procedencia o negación del reconocimiento de la expectativa legítima.
4. Revisión anual: El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior revisará anualmente el contingente para evaluar su vigencia y posibles ajustes.
5. Vigencia temporal: El decreto entrará en vigencia quince días después de su publicación en el Diario Oficial, con un periodo de aplicación de dos años. Al término de este plazo, se restablecerán las condiciones previas a su entrada en vigencia.
Participación de actores clave
El decreto pone en relieve la participación activa de varias entidades en su implementación y supervisión. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es el encargado principal de administrar el contingente y coordinar con la DIAN para verificar el cumplimiento de requisitos fiscales, aduaneros y tributarios por parte de los exportadores. Además, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior juega un papel consultivo y de revisión, asegurando que las medidas se ajusten a las necesidades del sector y la realidad económica nacional.
Información adicional y participación ciudadana
Previo a la promulgación del decreto, el proyecto fue sometido a consulta pública nacional durante 15 días calendario en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y el Decreto 1081 de 2015. Esta consulta permitió la participación ciudadana y la presentación de observaciones para garantizar la transparencia y la integridad en la elaboración de la norma.
El decreto también incorpora el respeto a las expectativas legítimas de los exportadores, reconociendo la importancia de la seguridad jurídica y la confianza legítima en los procesos regulatorios, conforme a las sentencias del Consejo de Estado.
Conclusión
Con esta medida, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo busca equilibrar la necesidad de controlar las exportaciones de chatarra ferrosa para proteger la industria nacional del acero, al tiempo que se garantiza un proceso transparente y justo para los exportadores. La reducción del contingente y su estricta administración buscan evitar la escasez interna de materia prima, fortalecer el control aduanero y responder a los cambios en la economía internacional, en particular a las medidas arancelarias impuestas por otros países. La participación de entidades como la DIAN y el Comité de Asuntos Aduaneros asegura un seguimiento riguroso y la posibilidad de ajustes futuros según la evolución del mercado, consolidando así un marco regulatorio que promueve la competitividad y sostenibilidad del sector siderúrgico colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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