Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado anula cobro de contribución especial a universidad por falta de debido proceso

Proviene de: Sentencias

19 de junio de 2025 21:1:18

El Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo, sección cuarta, analizó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que negó las pretensiones de una universidad pública en relación con el cobro de la contribución especial regulada en el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006. Esta contribución grava los contratos de obra pública y su cobro fue establecido por el Departamento de Antioquia mediante dos resoluciones que exigían el pago por el primer semestre de 2013. La universidad demandó la nulidad de ambas resoluciones, argumentando que se vulneró su derecho al debido proceso, pues no se le profirió un emplazamiento previo para declarar, requisito esencial en el procedimiento de aforo establecido en el Estatuto Tributario Nacional y en la normativa departamental. Además, sostuvo que la contribución no era aplicable a su naturaleza de ente universitario autónomo y que no había una norma departamental vigente que la estableciera para el período en cuestión. Por su parte, el Departamento de Antioquia defendió la legalidad del cobro, al considerar que la universidad, como entidad pública departamental, tenía la obligación de actuar como agente retenedor de la contribución especial. También argumentó que el procedimiento administrativo respetó el derecho de defensa y que existía normativa aplicable para el cobro. En primera instancia, el Tribunal Administrativo confirmó la legalidad de las resoluciones, señalando que la universidad tuvo oportunidad de defenderse y que la contribución estaba regulada por la normativa nacional y departamental vigente para el período.

Falta de debido proceso en el procedimiento administrativo

Sin embargo, en segunda...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias