Consejo de Estado confirma gravamen del impuesto de industria y comercio a comercialización de productos cárnicos
Proviene de: Sentencias
19 de junio de 2025 21:1:11
Antecedentes del caso
El municipio de Medellín modificó la declaración de corrección del impuesto de ICA para el año gravable 2015 de una sociedad dedicada a la comercialización de productos cárnicos, adicionando ingresos gravados que la empresa había declarado como no sujetos a gravamen por considerarlos provenientes de actividad primaria ganadera. Además, se impuso una sanción por inexactitud del 100%, confirmada en recurso de reconsideración.
La sociedad demandó al municipio solicitando la nulidad de estos actos administrativos y el restablecimiento de su derecho, argumentando que la venta de productos cárnicos corresponde a la etapa final de la producción primaria ganadera, la cual está exenta del impuesto según la ley.
Por su parte, la administración municipal sostuvo que la empresa no realiza actividad primaria ganadera, sino comercial, al comprar productos cárnicos para su posterior venta, y que por ello debe pagar el impuesto.
Decisión judicial
El Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la sociedad. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado analizó si los ingresos obtenidos provienen de actividad primaria ganadera no sujeta al impuesto de industria y comercio.
Se recordó que la producción primaria ganadera, agrícola o avícola está expresamente excluida del hecho generador del impuesto, pero esta no sujeción solo cubre la venta inicial de la producción propia. Las ventas posteriores, incluso sin transformación industrial, constituyen actividad comercial gravada con el impuesto.
En el caso concreto, se comprobó que la sociedad no realiza actividades de crianza y levante de ganado, sino que compra productos cárnicos a terceros para su posterior venta. La existencia de facturas de compra y la contabilidad aportada respaldan esta conclusión.
Por lo anterior, el Consejo de Estado confirmó la sentencia que declaró la obligación de pagar el impuesto de industria y comercio sobre los ingresos por comercialización de productos cárnicos, así como la imposición de la sanción por inexactitud, sin condena en costas.
Implicaciones y conclusiones
Esta decisión reafirma la distinción entre actividad primaria ganadera y comercialización de sus productos. La venta por el productor primario está exenta del impuesto, pero la compra y posterior venta por terceros sí genera la obligación tributaria.
Para empresas dedicadas a la comercialización de productos de origen ganadero, es fundamental entender que la exención no se extiende más allá de la venta inicial realizada por el productor primario. Así, la normatividad vigente en Medellín y los precedentes judiciales establecen con claridad el alcance del impuesto de industria y comercio en estas actividades.
En conclusión, esta sentencia establece un precedente importante para la correcta aplicación del impuesto de industria y comercio en el sector cárnico, protegiendo los intereses fiscales del municipio y garantizando la igualdad tributaria entre productores y comerciantes. Las empresas deben ajustar sus prácticas contables y fiscales para cumplir con las obligaciones establecidas y evitar sanciones futuras.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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