Consejo de Estado confirma negativa de suspensión provisional en caso de impuesto municipal en Soledad
Proviene de: Sentencias
19 de junio de 2025 21:1:13
La Sala cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación interpuesto por una empresa del sector agropecuario contra la negativa del Tribunal Administrativo del Atlántico de conceder la suspensión provisional de varios actos administrativos del municipio de Soledad, Atlántico. Estos actos impusieron sanciones por no declarar el pago del Impuesto de Degüello Ganado Menor correspondiente a las vigencias 2019-02 y 2019-03.
Los actos cuestionados incluyen dos resoluciones que impusieron sanciones y dos que decidieron recursos de reconsideración sobre dichos actos. La empresa demandante solicitó la suspensión provisional argumentando que los actos fueron expedidos sin competencia, de forma irregular y violando normas superiores, además de que las tarifas del impuesto son desproporcionadas y causarían un perjuicio patrimonial.
El Tribunal Administrativo negó la suspensión provisional al considerar que la demandante no probó suficientemente la ilegalidad ni el perjuicio económico alegado, limitándose a expresar la ocurrencia de un daño sin sustento probatorio. Frente a esto, la empresa interpuso recurso de apelación, señalando que no se realizó un análisis adecuado y que la tarifa del impuesto es injusta en comparación con otros municipios.
Al revisar el recurso, la Sala recordó que la suspensión provisional procede solo cuando la ilegalidad es evidente tras confrontar las normas invocadas o el estudio sumario de las pruebas, y cuando se acredita el perjuicio. En este caso, la Sala concluyó que la simple confrontación de normas no demuestra la ilegalidad y que es necesario un análisis jurídico y probatorio más detallado, propio del trámite de sentencia.
Además, aclaró que los actos administrativos demandados no pueden ejecutarse mientras está en curso la demanda, por lo que la suspensión provisional solicitada carecería de objeto. También indicó que las normas municipales mencionadas pero no demandadas no pueden ser objeto de suspensión.
En consecuencia, la Sala confirmó la negativa de suspensión provisional dictada por el tribunal de primera instancia, señalando que no se cumplen los requisitos legales para esta medida cautelar.
Esta decisión reafirma la importancia de cumplir con los criterios procesales para la suspensión provisional y la necesidad de un examen riguroso para determinar la ilegalidad en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, garantizando así la seguridad jurídica y el debido proceso en la administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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