Consejo de Estado ordena designación inmediata de juez ad hoc por mora judicial en Tribunal Administrativo
Proviene de: Sentencias
19 de junio de 2025 21:1:3
Contexto y antecedentes del caso
La acción de tutela fue interpuesta contra la presidencia del Tribunal Administrativo de Nariño por la demora en la designación de un juez ad hoc para conocer una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho relacionada con el reconocimiento de una bonificación judicial. La demanda original fue presentada ante el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Pasto, que se declaró impedido y remitió el proceso al Tribunal Administrativo de Nariño. Este tribunal, a su vez, ordenó remitir el expediente al Juzgado Transitorio Administrativo de Cali, creado para descongestionar procesos provenientes de varios circuitos judiciales, incluido el de Pasto.
No obstante, debido a la sobrecarga laboral y las medidas administrativas adoptadas por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, la remisión de procesos al juzgado transitorio fue limitada. Solo se autorizaron 48 procesos hasta mediados de 2025, dejando pendiente la asignación del proceso que originó esta tutela. La presidencia del tribunal accionado no designó un juez ad hoc para continuar el trámite, lo que generó la demora injustificada denunciada.
Fundamentos jurídicos y consideraciones de la Sala
El Consejo de Estado recordó que la acción de tutela protege derechos fundamentales de manera inmediata y subsidiaria, y en este caso debía analizarse si la demora en la designación del juez ad hoc constituía mora judicial que vulnera el derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Se destacó que la mora judicial se configura cuando la autoridad judicial excede desproporcionadamente el plazo razonable para tomar decisiones sin justificación válida. La jurisprudencia indica que el acceso a la justicia no solo implica la posibilidad de presentar demandas, sino también obtener decisiones oportunas y efectivas.
En el caso concreto, transcurrió más de un año y medio sin que se asignara autoridad judicial competente para conocer el proceso. Aunque existía una orden expresa para designar juez ad hoc o remitir el expediente al juzgado transitorio, ninguna de estas medidas se cumplió oportunamente. La presidencia del tribunal no explicó por qué no procedió a designar un juez ad hoc, a pesar de que la normativa y las circulares vigentes lo permiten.
Decisión y órdenes del Consejo de Estado
La Sala amparó el derecho al acceso a la administración de justicia de la demandante y ordenó a la presidencia del Tribunal Administrativo de Nariño que, en un término de 48 horas contadas a partir de la notificación, realice todas las gestiones necesarias para cumplir con la orden de designar un juez ad hoc para el conocimiento del proceso. Además, se dispuso publicar la decisión en la página web del Consejo de Estado y notificarla por los medios más expeditos.
Esta sentencia subraya la importancia de garantizar una justicia pronta y efectiva, evitando demoras que puedan afectar derechos fundamentales en los procesos judiciales. De esta manera, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la protección de los derechos fundamentales y la eficiencia en la administración de justicia, instando a las autoridades judiciales a actuar con diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones.
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