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Consejo de Estado ordena designación inmediata de juez ad hoc por mora judicial en Tribunal Administrativo

Proviene de: Sentencias

19 de junio de 2025 21:1:3

Contexto y antecedentes del caso

La acción de tutela fue interpuesta contra la presidencia del Tribunal Administrativo de Nariño por la demora en la designación de un juez ad hoc para conocer una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho relacionada con el reconocimiento de una bonificación judicial. La demanda original fue presentada ante el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Pasto, que se declaró impedido y remitió el proceso al Tribunal Administrativo de Nariño. Este tribunal, a su vez, ordenó remitir el expediente al Juzgado Transitorio Administrativo de Cali, creado para descongestionar procesos provenientes de varios circuitos judiciales, incluido el de Pasto. No obstante, debido a la sobrecarga laboral y las medidas administrativas adoptadas por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, la remisión de procesos al juzgado transitorio fue limitada. Solo se autorizaron 48 procesos hasta mediados de 2025, dejando pendiente la asignación del proceso que originó esta tutela. La presidencia del tribunal accionado no designó un juez ad hoc para continuar el trámite, lo que generó la demora injustificada denunciada.

Fundamentos jurídicos y consideraciones de la Sala

El Consejo de Estado recordó que la acción de tutela protege derechos fundamentales de manera inmediata y subsidiaria, y en este caso debía analizarse si la demora en la designación del juez ad hoc constituía mora judicial que vulnera el derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Se destacó que la mora judicial se configura cuando la autoridad judicial excede desproporcionadamente el plazo razonable para tomar decisiones sin justificación válida. La jurisprudencia...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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