Consejo de Estado niega tutela contra medidas de regulación del muralismo en Cúcuta
Proviene de: Sentencias
19 de junio de 2025 21:0:54
Contexto y pretensiones de la acción
El recurso fue interpuesto por un representante de un colectivo artístico que denunció presuntas vulneraciones a sus derechos fundamentales, incluyendo la libertad de expresión, igualdad y el libre desarrollo de la personalidad, en relación con la intervención muralista realizada en el puente Carlos Ramírez París, conocido como “San Mateo”, en la ciudad de Cúcuta.
El colectivo alegó que la administración municipal, a través de la Secretaría de Gobierno, y la Policía Nacional, limitaron su derecho a expresarse mediante la instalación de un pendón que prohibía realizar dibujos, escritos o grafitis sin autorización previa, bajo amenaza de sanciones penales y administrativas. Además, denunciaron uso desproporcionado de la fuerza pública durante las manifestaciones y actos de vandalismo en contra del mural.
Solicitaron, entre otras medidas, que se ordenara a las autoridades respetar el derecho de los artistas urbanos a manifestar su creación artística en espacios públicos y abstenerse de acciones represivas, así como la creación de mesas técnicas para definir espacios y rutas para el muralismo en la ciudad.
Respuesta de las autoridades y legitimación en la causa
El Consejo de Estado revisó las respuestas de las entidades vinculadas, entre ellas la alcaldía, la Secretaría de Gobierno y Cultura de Cúcuta, la Policía Nacional, el Ministerio de Cultura, la Unidad para las Víctimas, la Procuraduría General y la Personería Municipal.
Se declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Presidencia de la República, el Ministerio de Cultura, la Unidad para las Víctimas, la Procuraduría y la Personería Municipal, por no ser responsables directos en las actuaciones cuestionadas.
La alcaldía y sus secretarías defendieron la instalación del pendón como una medida legal para proteger el espacio público, conforme a normas nacionales y locales de ordenamiento territorial y seguridad ciudadana. La Policía Nacional informó que actuó bajo principios de proporcionalidad y legalidad para mantener la convivencia pacífica ante enfrentamientos entre grupos con posturas divergentes.
Análisis del derecho a la libertad de expresión y protección del espacio público
El Consejo recordó que el derecho a la libertad de expresión es fundamental y goza de amplia protección constitucional e internacional. Sin embargo, no es absoluto y puede estar sujeto a limitaciones justificadas para proteger derechos de terceros y el orden público.
Se reconoció la autonomía territorial de las entidades locales para regular el uso del espacio público, incluyendo la necesidad de autorizaciones para realizar intervenciones artísticas en bienes de uso público, en consonancia con leyes como el Código Penal, la Ley 1801 de 2016 y normas de ordenamiento territorial vigentes.
En este caso, la Sala concluyó que la prohibición de realizar murales sin autorización previa no constituye una censura ilegal, sino una regulación legítima orientada a preservar el interés general y la convivencia ciudadana.
Decisión final
El Consejo de Estado negó la tutela en todos los términos, considerando que no se acreditó vulneración de derechos fundamentales por parte de la alcaldía o la Policía Nacional. Asimismo, desvinculó del proceso a varias entidades por falta de legitimación.
Finalmente, se instó a los artistas urbanos a participar en los mecanismos institucionales existentes, como el Consejo Municipal de Cultura, para la presentación de propuestas y la gestión de autorizaciones para expresiones artísticas en espacios públicos.
Esta decisión reafirma el equilibrio entre la protección de la libertad de expresión y la regulación legítima del espacio público para garantizar la convivencia y el respeto al orden jurídico, promoviendo un diálogo constructivo entre artistas y autoridades en beneficio de la comunidad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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