Consejo de Estado confirma competencia de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos para fijar precios máximos
Proviene de: Sentencias
19 de junio de 2025 15:41:8
Contexto y antecedentes del caso
La demanda impugnaba el artículo 3° de la Circular 002 de 2010 expedida por la CNPM, que establecía la fijación del precio máximo de los medicamentos recobrados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La actora argumentó que la CNPM carecía de competencia para asumir esta función, pues ninguna norma le otorgaba la facultad de fijar precios máximos, lo cual vulneraría varios artículos constitucionales y legales. Por su parte, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo defendió la validez del acto, señalando que la CNPM estaba facultada para formular la política de regulación de precios de medicamentos, incluyendo la fijación de precios máximos, en concordancia con la Ley 100 de 1993 y la Ley 81 de 1988.
Marco jurídico aplicable
El derecho fundamental a la salud, garantizado por la Constitución Política y la Ley Estatutaria 1751 de 2015, establece que el Estado debe asegurar el acceso oportuno y de calidad a los servicios de salud. La Ley 100 de 1993 creó el Sistema de Seguridad Social en Salud, compuesto por regímenes contributivo y subsidiado, y fijó las bases para la regulación de precios de medicamentos.
La CNPM fue creada por la Ley 100 de 1993, con la función exclusiva de formular la política de regulación de precios de medicamentos, función que antes ejercía el Ministerio de Desarrollo Económico conforme a la Ley 81 de 1988. El Decreto 413 de 1994 reglamentó su funcionamiento y atribuciones, que incluyen establecer y revisar criterios para la política de regulación de precios.
Decisión y fundamentos del Consejo de Estado
El Consejo de Estado evaluó si la CNPM tenía competencia para fijar el precio máximo de los medicamentos recobrados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Consideró que según el artículo 121 de la Constitución Política, ninguna autoridad puede ejercer funciones distintas a las que le atribuyen la Constitución y la ley.
Al analizar la normativa vigente para la fecha de expedición de la Circular 002 de 2010, concluyó que la CNPM sí tenía competencia para fijar los precios máximos de dichos medicamentos, en concordancia con la Ley 100 de 1993 y la Ley 81 de 1988. Además, reiteró su jurisprudencia conforme a la cual la CNPM es la entidad competente para esta función, y que el Ministerio de Salud y Protección Social no puede asumirla.
Por tanto, el Consejo negó la nulidad de la disposición cuestionada y confirmó la validez del artículo 3° de la Circular 002 de 2010.
Impacto y conclusiones
Esta decisión reafirma la competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos para establecer la política de regulación y fijación de precios máximos de medicamentos recobrados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. De esta manera, se mantiene la estabilidad normativa en materia de regulación de precios y se garantiza que las funciones se ejerzan conforme a la ley.
La sentencia también clarifica que la fijación de precios máximos es una herramienta para proteger la sostenibilidad del sistema y asegurar un acceso adecuado a los medicamentos, en línea con el derecho fundamental a la salud.
En conclusión, para la fecha del acto administrativo impugnado, la CNPM tenía la facultad legal para fijar precios máximos en el contexto señalado, por lo que no prosperaron las pretensiones de nulidad presentadas, consolidando así un marco normativo claro que fortalece el sistema de salud y protege los derechos de los usuarios.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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