Consejo de Estado anula resolución que negó cancelación de marca por no uso
Proviene de: Sentencias
19 de junio de 2025 15:41:29
Contexto del caso y antecedentes
El Ministerio de Justicia y del Derecho, como sucesor procesal del Banco de la República, promovió una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La demanda cuestionaba la Resolución expedida por la SIC que revocó una decisión anterior y negó la cancelación por no uso de la marca nominativa "JURISCOL", cuyo titular es un ciudadano que prestaba servicios jurídicos. La solicitud inicial de cancelación fue presentada por el Banco de la República por considerar que la marca no estaba siendo usada en el mercado para la identificación de servicios jurídicos.
Análisis jurídico y valoración probatoria
La Sala Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado evaluó si se cumplían los requisitos para cancelar un registro de marca por falta de uso según la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, especialmente los artículos 165, 166 y 167, interpretados por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Se estableció que la carga de la prueba recae en el titular de la marca para demostrar su uso real y efectivo en el mercado durante los tres años consecutivos previos a la acción de cancelación.
Se valoraron diferentes medios probatorios presentados por el titular de la marca, tales como facturas de prestación de servicios profesionales, certificaciones contables, comunicaciones electrónicas, publicaciones y documentos administrativos. Sin embargo, la Sala concluyó que:
- El uso de la marca "JURISCOL" solo se evidenció como parte de direcciones electrónicas utilizadas para comunicaciones internas, lo cual no constituye un uso real y efectivo para identificar servicios jurídicos en el mercado.
- Las facturas expedidas presentaban como marca principal los signos "ZORRO HUERTAS & ZORRO SÁNCHEZ ABOGADOS" o el nombre del titular, con la denominación "JURISCOL" únicamente como correo electrónico informativo, sin que ello implique uso cualificado de la marca.
- Las certificaciones contables y documentos aportados no demostraron de manera suficiente la comercialización o promoción de servicios jurídicos bajo la marca "JURISCOL" en la cantidad y forma que normalmente corresponde.
- Algunas pruebas en idioma extranjero no fueron valoradas por no contar con traducción oficial al español.
Decisión final y consecuencias
El Consejo de Estado declaró la nulidad de la Resolución de la SIC que negó la cancelación por no uso de la marca nominativa "JURISCOL". No obstante, no accedió a restablecer el derecho solicitado porque el registro de la marca ya se encontraba caducado por falta de renovación. En consecuencia, la cancelación de la marca se mantiene vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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