Antecedentes y objeto del proceso
La sociedad solicitante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones 81937 de diciembre de 2012 y 15062 de marzo de 2014, emitidas por la Dirección de Signos Distintivos de la SIC. Dichas resoluciones negaron el registro del signo mixto “D´M” para distinguir productos relacionados con cuero, marroquinería y artículos de viaje, amparados en la clase 18 del nomenclátor internacional. La negativa se sustentó en la oposición de una reconocida compañía titular de marcas mixtas y figurativas en la misma clase, alegando riesgo de confusión.
Análisis jurídico y criterios aplicados
El Consejo de Estado revisó el caso con base en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, que prohíbe registrar signos que puedan causar riesgo de confusión o asociación con marcas anteriores para los mismos productos. Se aplicaron las reglas de cotejo marcario establecidas por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que incluyen analizar la similitud ortográfica, fonética, conceptual y gráfica de los signos.
Se determinó que, en los signos mixtos, el elemento prevalente es el denominativo — las letras que componen la marca — debido a su mayor impacto visual y auditivo en el consumidor. En este caso, el signo “D´M” y la marca “LV” presentan diferencias claras en composición ortográfica y fonética, incluyendo la presencia del apóstrofo en el primero y letras diferentes en ambos.
En cuanto a las marcas figurativas previamente registradas, el análisis concluyó que no comparten elementos denominativos, por lo que no existe riesgo de confundibilidad con el signo mixto solicitado. Además, se tuvo en cuenta que los productos de lujo dirigidos a consumidores especializados, quienes poseen un alto grado de conocimiento sobre las características y origen de los productos, lo cual reduce la posibilidad de confusión.
Decisión y efectos
El Consejo de Estado concluyó que la Superintendencia de Industria y Comercio no evaluó correctamente el elemento predominante en los signos en conflicto ni el impacto en la percepción del consumidor especializado. Por ello, declaró la nulidad de las resoluciones que negaron el registro y ordenó a la SIC conceder el registro de la marca “D´M” para productos de la clase 18.
Asimismo, se instruyó a la entidad publicar la decisión en la Gaceta de Propiedad Industrial y se ordenó remitir copia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. No se impusieron costas en este proceso, en atención a que no se evidenció causación ni prueba de las mismas.
Esta sentencia refuerza la importancia de un análisis riguroso y adecuado en materia de propiedad industrial, especialmente cuando se trata de signos mixtos y consumidores especializados, garantizando la protección efectiva de los derechos marcarios conforme a la normativa vigente. Con esta decisión, se sientan precedentes para futuros casos similares, promoviendo la seguridad jurídica y el respeto a la innovación y competencia leal en el mercado.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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