Consejo de Estado anula el término “podrá” en resolución sobre retención preventiva de vehículos
Consejo de Estado anula el término “podrá” en resolución sobre retención preventiva de vehículos
Proviene de: Sentencias
19 de junio de 2025 21:25:31
Contexto y alcance de la resolución cuestionada
La resolución del Ministerio de Transporte actualizó la codificación de infracciones de tránsito y estableció que la autoridad de tránsito podrá inmovilizar preventivamente un vehículo sin llevarlo a patios oficiales cuando la infracción impida su circulación, otorgando un plazo máximo de 60 minutos para que se subsane la causa de la inmovilización. De no corregirse la falla en ese tiempo, el vehículo deberá ser trasladado a patios autorizados.
El artículo 3° en cuestión generó controversia por el uso de la palabra “podrá”, que permite a la autoridad discrecionalmente decidir si inmoviliza el vehículo sin traslado, incluso cuando la infracción sea subsanable en el lugar. Esto llevó a una demanda que argumenta que esta facultad discrecional no está contemplada en la ley y vulnera el principio de legalidad y el derecho a la libre circulación.
Argumentos y análisis jurídico
El demandante sostuvo que la expresión “podrá” permite interpretaciones abusivas, afectando derechos fundamentales y generando prácticas arbitrarias y corrupción. Además, alegó que la norma modifica indebidamente el procedimiento legal para la inmovilización y la retención preventiva de vehículos, atribuyendo facultades que solo corresponden al legislador.
Por su parte, el Ministerio de Transporte defendió la resolución, señalando que la regulación está ajustada a la ley y que la facultad otorgada busca facilitar el procedimiento y evitar la permanencia indefinida de la autoridad en el lugar de la infracción.
En su concepto, la Procuraduría consideró que la palabra “podrá” otorga una facultad discrecional que no está prevista legalmente, infringiendo los principios de legalidad y reserva de ley en materia sancionatoria.
El Consejo de Estado recordó que los actos reglamentarios deben subordinarse a la ley y no pueden modificar, ampliar o limitar su alcance. Citó jurisprudencia de la Corte Constitucional que establece que las sanciones deben estar claramente definidas en la ley sin facultades abiertas a la autoridad administrativa.
Decisión y consecuencias
La Sala de lo Contencioso Administrativo concluyó que el Ministerio de Transporte excedió su potestad reglamentaria al otorgar a la autoridad de tránsito la facultad discrecional para decidir si inmoviliza preventivamente un vehículo sin traslado a patios oficiales en casos de infracciones subsanables en el lugar.
Por ello, declaró la nulidad de la palabra “podrá” contenida en el artículo 3° de la Resolución 003027 de 2010. Esta decisión busca asegurar que la inmovilización y retención de vehículos se ajuste estrictamente a lo previsto en la legislación vigente, garantizando certeza jurídica y protección de los derechos de los ciudadanos.
Finalmente, se estableció que no se impondrán costas debido al interés público de la acción de nulidad, la cual protege el ordenamiento jurídico en abstracto. La providencia fue adoptada por unanimidad y ordena el archivo del proceso tras su ejecutoria, concluyendo así un importante precedente en materia de legalidad y control de la potestad reglamentaria en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.