Consejo de Estado confirma registro de marca “LA BRISA ALVISA” pese a oposición de The Coca-Cola Company
Proviene de: Sentencias
19 de junio de 2025 21:25:23
La disputa jurídica surgió cuando The Coca-Cola Company presentó oposición al registro de la marca “LA BRISA ALVISA” solicitada por Alvisa Alcohol Group, S.L., argumentando que existía similitud con sus marcas nominativas, mixtas y tridimensionales “BRISA”, que identifican bebidas no alcohólicas en la clase 32. La empresa demandante alegó que la coexistencia de estas marcas generaría riesgo de confusión y asociación en los consumidores, con fundamento en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La Superintendencia de Industria y Comercio negó la oposición y concedió el registro, decisión que fue confirmada en recurso de apelación. Ante esto, The Coca-Cola Company acudió al Consejo de Estado solicitando la nulidad de las resoluciones que otorgaron dicho registro.
Análisis del Consejo de Estado
El Consejo de Estado evaluó el caso tomando en cuenta la interpretación prejudicial emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que precisó los criterios para determinar la irregistrabilidad por similitud o identidad de signos distintivos. Se analizaron las marcas en conflicto desde las perspectivas ortográfica, fonética y conceptual.
Se excluyeron del cotejo los términos genéricos y de uso común como “LA”, “AGUA” y “PURA”, presentes en algunas marcas, ya que no cumplen función distintiva. La comparación se centró en los elementos “BRISA” y “ALVISA”. Se concluyó que la marca “LA BRISA ALVISA” contiene un elemento adicional, “ALVISA”, que le otorga suficiente distintividad para diferenciarse de las marcas “BRISA” registradas en clase 32.
Desde el punto de vista fonético, la inclusión de “ALVISA” modifica el ritmo y la sonoridad, eliminando similitudes que puedan inducir a confusión. Conceptualmente, “BRISA” significa “viento suave”, mientras que “ALVISA” no tiene significado en español, por lo que la comparación conceptual no favorece la confusión.
Además, el Consejo de Estado consideró que la conexión competitiva entre los productos identificados en las clases 32 y 33 no es suficiente para generar riesgo de asociación, dada la diferencia en naturaleza, mercado y características de los productos (bebidas no alcohólicas frente a bebidas alcohólicas).
Conclusión y efectos
La Sala negó las pretensiones de nulidad, confirmando la legalidad de las resoluciones de la SIC que registraron la marca “LA BRISA ALVISA”. Se determinó que no se vulneró la Decisión 486 de 2000, y que el registro es compatible con el ordenamiento jurídico vigente. No se impusieron condenas en costas.
Finalmente, se ordenó enviar copia de la providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y archivar el proceso.
Esta decisión reafirma la importancia de evaluar detalladamente la distintividad y el riesgo de confusión en la concesión de marcas, atendiendo a aspectos ortográficos, fonéticos, conceptuales y la competencia entre productos, garantizando así la protección adecuada de los derechos de propiedad industrial sin obstaculizar la libre competencia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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