Consejo de Estado ratifica legalidad de sustracción de áreas en reserva forestal para proyecto eléctrico
Proviene de: Sentencias
19 de junio de 2025 21:25:18
Contexto y objeto de la demanda
El proceso judicial se originó a partir de la solicitud presentada por la empresa Grupo de Energía Bogotá S.A. E.S.P. para sustraer áreas de la reserva forestal con el fin de ejecutar el proyecto eléctrico que comprende la construcción de una subestación y líneas de transmisión. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió la Resolución 0968 de 2018, que autorizó la sustracción definitiva de 1.068 hectáreas y la sustracción temporal de 0.6 hectáreas para actividades relacionadas con el proyecto. Posteriormente, la Resolución 0478 de 2019 confirmó la legalidad de la primera resolución tras resolver un recurso de reposición.
Un grupo de ciudadanos, en ejercicio de veeduría ciudadana, demandó la nulidad de ambas resoluciones, alegando violaciones al debido proceso, falta de notificación adecuada, desviación de atribuciones, falsa motivación y pérdida de fuerza ejecutoria debido a cambios en la ubicación de la infraestructura y ausencia de estudios ambientales requeridos.
Principales argumentos y análisis jurídico
Los demandantes sostuvieron que el auto que dio inicio al trámite administrativo no fue notificado personalmente a los propietarios o poseedores de predios afectados ni comunicado efectivamente a terceros interesados, vulnerando el derecho al debido proceso. También argumentaron que la autoridad ambiental se excedió en sus competencias al no concertar la decisión con los entes territoriales afectados y que la decisión carecía de motivación al no contar con un Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) y por cambios en la ubicación de torres sin estudios hidrológicos.
Por su parte, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la empresa Grupo de Energía Bogotá defendieron la legalidad de los actos. Señalaron que el auto de inicio de trámite fue notificado según las normas aplicables, incluyendo la publicación en la página web del Ministerio, considerada un medio eficaz para comunicar a terceros indeterminados. Asimismo, afirmaron que la autoridad ambiental tiene competencia para sustraer áreas de reservas forestales nacionales sin necesidad de concertación con entes territoriales y que el DAA no es requisito para el procedimiento de sustracción, sino para el licenciamiento ambiental, trámite distinto y posterior.
Decisión del Consejo de Estado
La Sala encontró que el auto de inicio del trámite fue notificado y comunicado conforme a la normatividad vigente, incluyendo la publicación accesible en el sitio web del Ministerio, lo cual se considera un medio idóneo y eficaz para la comunicación a terceros indeterminados. No se acreditó la vulneración del derecho al debido proceso ni de audiencia y defensa.
Respecto a la competencia, se determinó que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estaba facultado para emitir las resoluciones de sustracción sin requerir un procedimiento previo de concertación con los municipios afectados, conforme a la normativa aplicable.
En cuanto a la motivación, se concluyó que el DAA no es exigible en el trámite de sustracción de áreas de reserva forestal, siendo un requisito del proceso de licenciamiento ambiental, por lo que no hubo falsa motivación en los actos enjuiciados. Tampoco se comprobó pérdida de fuerza ejecutoria de las resoluciones cuestionadas.
Por lo anterior, el Consejo de Estado negó la nulidad de las resoluciones 0968 de 2018 y 0478 de 2019 y no impuso condena en costas, dada la naturaleza pública del proceso.
Impacto y consideraciones finales
Esta decisión reafirma la validez de los procedimientos administrativos para la sustracción de áreas en reservas forestales nacionales en el contexto de proyectos de utilidad pública o interés social, siempre que se cumplan los requisitos legales y se garantice la publicidad adecuada del trámite. Además, clarifica la diferencia entre el procedimiento de sustracción y el licenciamiento ambiental, evitando confusiones sobre los requisitos aplicables a cada uno.
El fallo también destaca la importancia del equilibrio entre la publicidad de los actos administrativos y las posibilidades reales de notificación, aceptando medios digitales como vías eficaces de comunicación en procedimientos que afectan a terceros indeterminados.
En definitiva, esta resolución contribuye a fortalecer la seguridad jurídica en la ejecución de proyectos de infraestructura eléctrica, asegurando que los procesos administrativos se ajusten a la ley y respeten los derechos de las partes interesadas, sin afectar el desarrollo sostenible y la protección ambiental.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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