Consejo de Estado anula parte del decreto 644 de 2021 sobre distribución de transferencias del sector eléctrico
Proviene de: Sentencias
19 de junio de 2025 21:25:20
Contexto y alcance de la decisión
El fallo del Consejo de Estado responde a una demanda promovida contra el artículo 2 del Decreto 644 de 2021, expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que busca reglamentar la distribución de las transferencias del sector eléctrico (TSE) derivadas de la generación hidroeléctrica. Los demandantes, entre ellos una asociación de corporaciones autónomas regionales, alegaban que la norma omitía incluir el criterio de conservación de páramos en la fórmula de reparto para Parques Nacionales Naturales, vulnerando principios constitucionales y la cosa juzgada constitucional establecida en sentencia de la Corte Constitucional.
Distribución de las transferencias y omisión del criterio ambiental
El artículo 45 de la Ley 99 de 1993, modificado por la Ley 1930 de 2018, establece que el 3% de las ventas brutas de energía hidroeléctrica debe destinarse a Corporaciones Autónomas Regionales o Parques Nacionales Naturales que tengan jurisdicción en la cuenca hidrográfica y área de influencia del proyecto, y que además los recursos deben ser asignados “para la conservación de páramos en las zonas donde existieren”. Sin embargo, el Decreto 644 de 2021 reguló la distribución sin incluir expresamente este último criterio, lo que implica un ejercicio defectuoso de la potestad reglamentaria.
El Consejo de Estado concluyó que la norma reglamentaria no contempló en su integralidad los criterios legales para la distribución de los recursos, en particular el relacionado con la conservación de los páramos, ecosistemas fundamentales para la protección de las fuentes hídricas. Esto afecta la destinación adecuada de los recursos para la protección ambiental y el cumplimiento de las funciones asignadas a las entidades territoriales.
Interpretación judicial y efectos
La Sala destacó que la expresión “y para la conservación de los páramos en las zonas donde existieren” constituye un criterio esencial para garantizar que los recursos lleguen efectivamente a las áreas protegidas, evitando que ningún páramo quede desprotegido. Además, precisó que la interpretación de la Corte Constitucional sobre esta materia tiene carácter de autoridad y debe ser considerada en el análisis del caso.
Aunque el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otras entidades argumentaron que el reglamento se ajusta a la ley y que aspectos técnicos deben ser definidos por la administración, el Consejo de Estado determinó que la omisión del criterio de conservación de páramos en la fórmula de reparto es una falla jurídica que justifica la nulidad parcial del decreto.
Conclusiones y consecuencias
Por estas razones, el Consejo de Estado declaró la nulidad del numeral 1 del artículo 2 del Decreto 644 de 2021, sin condena en costas, ordenando que la distribución de las transferencias del sector eléctrico contemple todos los criterios legales, incluyendo la conservación de páramos. Esta decisión refuerza la importancia de la protección ambiental en la regulación de recursos provenientes de la generación hidroeléctrica y garantiza una asignación acorde con el marco normativo vigente.
La sentencia enfatiza la obligación del Ejecutivo de reglamentar con plena subordinación a la ley, sin suprimir ni modificar criterios esenciales, asegurando así el cumplimiento de los principios constitucionales y la finalidad de las políticas públicas ambientales. De esta manera, se busca fortalecer la gestión ambiental y proteger ecosistemas clave para el equilibrio hídrico y la biodiversidad, consolidando un marco jurídico que promueva el desarrollo sostenible y la conservación de los recursos naturales en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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