Consejo de Estado confirma obligación de Empresa Municipal para la Salud en pago de cuotas partes pensionales
Proviene de: Sentencias
19 de junio de 2025 21:25:5
La Sala Cuarta del Consejo de Estado resolvió un recurso de apelación interpuesto por la Empresa Municipal para la Salud (EMSA) contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Caldas que negó sus pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho frente a mandamiento de pago librado por la Universidad de Caldas por cuotas partes pensionales.
Contexto del caso
La Universidad de Caldas libró mandamiento de pago contra EMSA por más de 250 millones de pesos, correspondientes a cuotas partes pensionales de dos pensionados vinculados anteriormente al Hospital de Caldas. EMSA objetó esta obligación argumentando falta de legitimación pasiva y ausencia de título ejecutivo, señalando que la responsabilidad corresponde al Hospital de Caldas como empleador o al municipio de Manizales mediante convenios interadministrativos.
EMSA explicó que, tras la reestructuración administrativa en 1991, la Beneficencia de Manizales desapareció y se crearon entidades independientes, entre ellas EMSA, que se dedica a la explotación del monopolio de lotería con destinación exclusiva para el sector salud, sin facultad para pagar pensiones. Por ello, afirmó que no está obligada al pago de las cuotas partes pensionales reclamadas.
Decisión judicial y fundamentos
El Tribunal Administrativo negó las pretensiones de EMSA y condenó en costas a la entidad. La Sala de lo Contencioso Administrativo confirmó esta decisión, señalando que:
- En el proceso administrativo de cobro coactivo no procede alegar falta de legitimación pasiva para cuestionar la existencia o validez de la obligación, pues este proceso está destinado a ejecutar obligaciones claras, expresas y exigibles. La discusión sobre la validez del título ejecutivo debe agotarse en la vía administrativa o contencioso administrativa previa.
- La excepción de falta de título ejecutivo o falta de ejecutoria no fue alegada de manera concreta ni en la demanda ni en la apelación, por lo cual no se estudió. Además, los argumentos presentados por EMSA se dirigían a cuestionar la obligación de fondo, lo cual no corresponde en el trámite de cobro coactivo.
- Respecto a la prescripción, si bien no fue alegada en el trámite administrativo ni en la apelación, el Consejo de Estado verificó de oficio que no hay elementos suficientes para determinar la prescripción de las cuotas partes reclamadas, dado que no consta claramente la fecha de exigibilidad de la obligación ni las liquidaciones correspondientes.
- El embargo decretado sobre los recursos de EMSA se ajusta al ordenamiento legal, considerando que los recursos no tienen inembargabilidad absoluta, dado que la obligación se deriva de normas laborales y de seguridad social.
Impacto para las entidades públicas
Esta sentencia clarifica que en los procesos de cobro coactivo de cuotas partes pensionales las entidades públicas no pueden dilatar la ejecución mediante excepciones que cuestionen la existencia de la obligación. La vía adecuada para controvertir la obligación es la jurisdicción contencioso administrativa antes del proceso ejecutivo.
Además, se recuerda que los recursos con destinación específica al sector salud cuentan con ciertas protecciones, pero no son inembargables en forma absoluta, especialmente cuando existe un título ejecutivo válido.
La decisión, que confirma la condena en costas para EMSA, establece un precedente importante sobre la aplicación del procedimiento administrativo de cobro coactivo en materia pensional y la interpretación de las excepciones procesales en este ámbito.
La sentencia fue proferida el 12 de junio de 2025 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, con ponencia del Consejero Wilson Ramos Girón (E). Con esta decisión, se reafirma la importancia de respetar los procedimientos legales establecidos para el cobro de obligaciones pensionales y se brinda certeza jurídica a las entidades públicas involucradas en este tipo de procesos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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