Contexto del caso y fundamentos jurídicos
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado analizó el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que negó la pérdida de investidura del concejal electo para el período constitucional 2024-2027 en Girardot, Cundinamarca. La solicitud de pérdida de investidura se fundamentó en que el concejal incurrió en una causal prevista en la Ley 136 y Ley 617 por violar el régimen de conflicto de intereses al participar y votar en la elección del secretario general del Concejo Municipal, cargo para el que postuló a un candidato que integró la misma lista política y con quien compartió partido, sin declararse impedido. El Consejo de Estado revisó la configuración del conflicto de intereses conforme a los artículos 55, numeral 2, de la Ley 136; 48, numeral 1, de la Ley 617; 70 de la Ley 136; y 11, numerales 14 y 15, de la Ley 1437. Se destacó que el conflicto de intereses implica la concurrencia antagónica entre el interés particular y el interés público en una decisión, y que el servidor público debe declararse impedido cuando su interés particular influya en el ejercicio de sus funciones, especialmente en actuaciones administrativas o electorales. Elementos objetivo y subjetivo de la causal de pérdida de investidura
La Sala confirmó que el concejal participó y votó en la elección del secretario general sin declararse impedido, a pesar de haber hecho parte de la misma lista de candidatos del partido político para el Concejo Municipal. Este hecho configuró el elemento objetivo de la causal de pérdida de...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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