Consejo de Estado confirma nulidad de sanción por inexactitud en impuesto sobre la renta
Proviene de: Sentencias
19 de junio de 2025 21:10:22
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación interpuesto por la DIAN contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que anuló parcialmente la liquidación oficial y la sanción por inexactitud impuestas a una sociedad. La controversia se centró en la aplicación del beneficio de progresividad de la tarifa del impuesto sobre la renta, previsto en la Ley 1429 de 2010, y la imposición de una sanción por inexactitud derivada del pago extemporáneo de aportes a seguridad social.
Antecedentes y fundamentación jurídica
La sociedad presentó la declaración del impuesto sobre la renta para el año 2015 aplicando el beneficio de progresividad que reducía la tarifa a 0 %. Sin embargo, la DIAN rechazó esta aplicación debido a que algunos aportes a seguridad social fueron pagados con retraso, y recalculó el impuesto aplicando la tarifa general del 25 %, además de imponer una sanción por inexactitud equivalente al 100 % del valor del impuesto.
El Tribunal Administrativo consideró que la pérdida del beneficio de progresividad no es una sanción sino la consecuencia del incumplimiento de requisitos legales, y que la sanción por inexactitud no procedía porque no hubo omisión o inclusión de datos falsos en la declaración. Por esta razón, anuló la sanción y confirmó el impuesto recalculado sin penalidad.
Decisión del Consejo de Estado
La Sala ratificó los argumentos del Tribunal, señalando que el incumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio de progresividad no encaja en los supuestos sancionables del artículo 647 del Estatuto Tributario. En consecuencia, la conducta de la sociedad fue considerada atípica para la sanción impuesta.
Además, se destacó que la potestad reglamentaria del Ejecutivo para expedir decretos que aseguren la ejecución de leyes, como el Decreto 4910 de 2011 que establece el pago oportuno de aportes como requisito para el beneficio, fue ejercida dentro de sus límites constitucionales y no creó sanciones no previstas en la ley.
Finalmente, se confirmó la nulidad parcial de los actos administrativos que impusieron la sanción por inexactitud, y se descartó condena en costas por no haberse demostrado su procedencia.
Este fallo reafirma la importancia de diferenciar entre la pérdida de beneficios tributarios por incumplimientos formales y la imposición de sanciones fiscales, garantizando el respeto al debido proceso y la correcta tipificación de las conductas sancionables. Con esta decisión, el Consejo de Estado contribuye a la seguridad jurídica en materia tributaria y protege los derechos de los contribuyentes frente a sanciones desproporcionadas o indebidas.
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