Consejo de Estado confirma legalidad de contribución de valorización asignada por el IDU en Bogotá
Proviene de: Sentencias
19 de junio de 2025 21:10:20
El Consejo de Estado, en segunda instancia, analizó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que negó la nulidad y el restablecimiento del derecho frente a la asignación y cobro de una contribución de valorización establecida en el Acuerdo Distrital 724 de 2018 para obras en el Eje Zona Industrial de Bogotá.
Antecedentes y pretensiones
La Subdirección General Jurídica del IDU asignó mediante resolución la contribución a predios beneficiados por obras públicas, entre ellos un inmueble identificado con matrícula inmobiliaria específica. La parte demandante solicitó la nulidad absoluta de dicha resolución, argumentando ausencia de requisitos formales y materiales, error en el avalúo catastral, cálculo indebido del tributo por el uso del factor beta, violación de principios constitucionales de equidad tributaria y unidad de materia, falta de participación comunitaria, violación del debido proceso y extemporaneidad en el inicio de las obras, entre otros.
Además, se solicitó la devolución de pagos en exceso y la modificación de la liquidación para reducir la contribución asignada.
Argumentos de la administración y sentencia de primera instancia
El IDU defendió la legalidad del acto administrativo, señalando que la asignación y cobro se ajustan a las normas vigentes, incluyendo el Acuerdo 724 de 2018, y que se cumplió con los estudios técnicos sobre capacidad contributiva y participación ciudadana. Explicó que el factor beta tiene soporte técnico y no genera doble imposición.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, negó las pretensiones de la demanda, concluyendo que la memoria técnica fundamenta correctamente la asignación y que no se vulneraron derechos ni principios constitucionales.
Consideraciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo
La Sala confirmó la sentencia apelada tras analizar cuatro puntos clave:
1. Facultades del IDU: Se concluyó que el Acuerdo 724 de 2018 estableció la base gravable del tributo y el IDU actuó dentro de sus competencias al asignar la contribución mediante resolución.
2. Liquidación y grado de beneficio real: Se validó el método de cálculo que pondera el avalúo catastral y la distancia a la obra, con un concepto técnico que acredita la precisión de los datos utilizados, y se desestimaron las alegaciones sobre la disparidad entre avalúo catastral y valor comercial.
3. Uso del factor beta: La Sala consideró que el factor beta está fundamentado en un modelo econométrico que mejora la progresividad y equidad del tributo, y no constituye una doble imposición ni un valor arbitrario, desestimando la falta de consignación explícita del valor en la resolución.
4. Extemporaneidad en el inicio de obras: Se aclaró que la contribución puede cobrarse antes o durante la ejecución de las obras según el Acuerdo 7 de 1987, y que la ampliación de los plazos para el inicio de obras establecida en el Acuerdo 724 de 2018 no afecta la procedencia del cobro.
Conclusión y efectos
La Sala de lo Contencioso Administrativo confirmó la legalidad de la Resolución de asignación de la contribución de valorización emitida por el IDU, estableciendo que no hubo extralimitación de facultades ni errores en la liquidación o cobro del tributo. Además, se ratificó la procedencia del cobro pese a la demora en el inicio de algunas obras.
No se condenó en costas por no estar probada su causación.
Esta decisión reafirma la validez del sistema de contribuciones de valorización en Bogotá, basado en criterios técnicos y jurídicos que garantizan la equidad y transparencia en la financiación de obras públicas que benefician a la comunidad. Así, se fortalece la confianza en los mecanismos de financiación de proyectos urbanos que impulsan el desarrollo y mejoran la calidad de vida en la ciudad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.