El Consejo de Estado, en segunda instancia, analizó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que negó la nulidad y el restablecimiento del derecho frente a la asignación y cobro de una contribución de valorización establecida en el Acuerdo Distrital 724 de 2018 para obras en el Eje Zona Industrial de Bogotá.
Antecedentes y pretensiones
La Subdirección General Jurídica del IDU asignó mediante resolución la contribución a predios beneficiados por obras públicas, entre ellos un inmueble identificado con matrícula inmobiliaria específica. La parte demandante solicitó la nulidad absoluta de dicha resolución, argumentando ausencia de requisitos formales y materiales, error en el avalúo catastral, cálculo indebido del tributo por el uso del factor beta, violación de principios constitucionales de equidad tributaria y unidad de materia, falta de participación comunitaria, violación del debido proceso y extemporaneidad en el inicio de las obras, entre otros. Además, se solicitó la devolución de pagos en exceso y la modificación de la liquidación para reducir la contribución asignada. Argumentos de la administración y sentencia de primera instancia
El IDU defendió la legalidad del acto administrativo, señalando que la asignación y cobro se ajustan a las normas vigentes, incluyendo el Acuerdo 724 de 2018, y que se cumplió con los estudios técnicos sobre capacidad contributiva y participación ciudadana. Explicó que el factor beta tiene soporte técnico y no genera doble imposición. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, negó las pretensiones de la demanda, concluyendo que la memoria técnica fundamenta correctamente la asignación y que no se vulneraron derechos ni principios constitucionales. Consideraciones de la...
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