Consejo de Estado ordena corrección de declaraciones de IVA con base en la ley antitrámites
Proviene de: Sentencias
19 de junio de 2025 21:10:19
Antecedentes y contexto del caso
Una sociedad solicitó en 2020 a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá corregir, sin sanción, el valor de las retenciones registradas en sus declaraciones del impuesto sobre las ventas (IVA) correspondientes a varios bimestres entre 2017 y 2018, con fundamento en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, conocida como ley antitrámites. La solicitud fue negada por la administración tributaria, que consideró que la corrección debía hacerse conforme al artículo 589 del Estatuto Tributario, aplicable a errores sustanciales, y no bajo la Ley 962, que se refiere a errores formales.
La sociedad interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el oficio que negó la corrección, argumentando que la negativa vulneró los principios de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica, y que las correcciones solicitadas no alteraban la base gravable sino solo la imputación de pagos a la cuenta corriente tributaria.
Decisiones judiciales y argumentos
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones, sosteniendo que la sociedad debía corregir las declaraciones en los términos del artículo 589 del Estatuto Tributario, pues la disminución del saldo a pagar implicaba un error sustancial. Además, consideró que la demandante no había probado el pago en exceso ni presentado los soportes de las retenciones.
En apelación, la sociedad alegó que el tribunal vulneró el principio de congruencia interna y externa, pues se apartó de la jurisprudencia unificadora del Consejo de Estado sobre la aplicación del artículo 43 de la Ley 962 de 2005, que permite corregir errores formales en cualquier tiempo y sin sanciones, incluso después del término de firmeza de las declaraciones.
Consideraciones y fallo del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado reconoció que el principio de congruencia exige coherencia entre la motivación y la decisión judicial, así como conformidad con lo pedido por las partes. En este caso, encontró que la sentencia apelada vulneró el principio de congruencia externa, al incluir argumentos no debatidos en el proceso, como la falta de presentación de soportes para las retenciones.
Sobre el fondo, el Consejo de Estado estableció que la corrección del valor de las retenciones de IVA constituye un error formal que no afecta la determinación de la base gravable ni el impuesto a cargo, y que por ello debe aplicarse el artículo 43 de la Ley 962 de 2005. Este artículo permite corregir errores de imputación en cualquier tiempo y sin sanción, sin sujetarse a los plazos del Estatuto Tributario para correcciones voluntarias.
Por lo anterior, el Consejo de Estado revocó la sentencia apelada, declaró la nulidad del oficio administrativo que negó la corrección y ordenó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales corregir las declaraciones de IVA de los periodos indicados, adicionando el valor de las retenciones solicitadas, previa verificación.
Finalmente, no se condenó en costas en esta instancia, al no estar probada su causación.
Implicaciones prácticas
Esta decisión reafirma la aplicación del artículo 43 de la Ley 962 de 2005 para corregir errores formales en las declaraciones tributarias relacionados con retenciones e imputaciones de pagos, incluso después del término legal para correcciones voluntarias. Además, destaca la importancia del principio de congruencia en las decisiones judiciales para proteger el debido proceso y los derechos de las partes.
Los contribuyentes podrán solicitar correcciones en sus declaraciones de IVA para ajustar retenciones sin temor a sanciones, siempre que dichas correcciones no modifiquen la base gravable o el impuesto a cargo. La administración tributaria debe atender estas solicitudes y efectuar las correcciones correspondientes, previo análisis y verificación.
Esta sentencia clarifica y fortalece el marco jurídico para la corrección de declaraciones tributarias, aportando seguridad jurídica y facilitando la gestión correcta de las obligaciones fiscales, lo que contribuye al equilibrio entre la administración tributaria y los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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