Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado declara nulidad parcial en cobro coactivo de cuotas partes pensionales por falta de título ejecutivo y prescripción

Proviene de: Sentencias

19 de junio de 2025 21:6:15

Contexto y antecedentes del caso

El Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones (FONCEP) libró un mandamiento de pago en mayo de 2020 ordenando a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) el pago de cuotas partes correspondientes a mesadas pensionales pagadas a 18 pensionados entre mayo de 2017 y enero de 2020. La UGPP interpuso recursos alegando la inexistencia de título ejecutivo, falta de legitimación en la causa y prescripción, que fueron inicialmente negados por el FONCEP mediante resoluciones. La UGPP demandó la nulidad de estas resoluciones y solicitó el restablecimiento del derecho, alegando, entre otros aspectos, que no existía obligación clara, expresa y exigible contra su entidad, que no había sido consultada en los actos de reconocimiento pensional y que el cobro comprendía cuotas futuras no causadas.

Decisión de la Sala y análisis jurídico

La Sala destacó que la UGPP está legitimada en la causa por pasiva para responder por las cuotas partes pensionales reconocidas por la entidad liquidada CAJANAL, en virtud de la distribución de funciones establecida en decretos y leyes vigentes que asignan a la UGPP la responsabilidad permanente sobre obligaciones misionales, incluso las derivadas de solicitudes anteriores al 8 de noviembre de 2011. Respecto al título ejecutivo necesario para el cobro, la Sala recordó que está integrado por el acto administrativo de reconocimiento pensional y el acto que liquida las cuotas partes pensionales correspondientes a mesadas causadas, pagadas y no prescritas. Se subrayó que las cuentas de cobro, por sí solas, no constituyen título ejecutivo, aunque su...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias