Consejo de Estado confirma derecho a devolución de saldo a favor pese a rechazo previo de la DIAN
Proviene de: Sentencias
19 de junio de 2025 21:6:13
Antecedentes y contexto
La sociedad demandante presentó inicialmente en 2019 una solicitud de devolución de saldo a favor correspondiente al impuesto de renta del año 2017, la cual fue rechazada por la DIAN debido a que dicho saldo había sido imputado en la declaración del año siguiente (2018). Posteriormente, la sociedad corrigió la declaración de 2018 disminuyendo la imputación realizada, generando un saldo sin imputar por valor de aproximadamente $850 millones, para el cual presentó una nueva solicitud de devolución en 2020.
Sin embargo, la DIAN negó esta nueva solicitud mediante varios oficios, argumentando que la decisión que rechazó la primera solicitud estaba en firme y no permitía una nueva solicitud para el mismo periodo y concepto. Frente a esta negativa, la sociedad interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
Decisión judicial y fundamentos
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de los oficios expedidos por la DIAN y ordenó la devolución del saldo a favor con sus respectivos intereses. La DIAN apeló esta decisión, pero la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó la sentencia.
El Consejo de Estado señaló que la resolución que rechazó la primera solicitud de devolución sólo se refiere a dicho trámite específico y no impide que el contribuyente presente una nueva solicitud si existen hechos nuevos, como la corrección de la declaración de renta que modificó la imputación del saldo a favor.
Además, se destacó que la DIAN no habilitó un mecanismo adecuado para que la sociedad presentara la segunda solicitud durante la emergencia sanitaria por COVID-19, lo que vulneró el principio de moralidad administrativa y el debido proceso, al impedir el acceso efectivo a los derechos tributarios.
Por último, el Consejo de Estado aclaró que las causales de rechazo de una solicitud de devolución están taxativamente señaladas en la ley, y el rechazo de una solicitud previa no configura una causal válida para negar una nueva solicitud cuando el saldo a favor no ha sido utilizado o desvirtuado.
Impacto y consecuencias
Esta decisión reafirma que la administración tributaria debe garantizar mecanismos eficientes y accesibles para que los contribuyentes puedan ejercer sus derechos, especialmente en circunstancias excepcionales como la pandemia. Asimismo, confirma que la existencia de una resolución firme que rechace una solicitud de devolución no impide la presentación y análisis de nuevas solicitudes derivadas de correcciones posteriores en las declaraciones tributarias.
La DIAN deberá proceder a devolver a la sociedad demandante la suma reclamada, junto con los intereses legales correspondientes desde la fecha en que se negó la devolución hasta la ejecución efectiva del pago.
Esta sentencia establece un precedente importante en materia tributaria sobre la interpretación de causales de rechazo y la protección de los derechos de los contribuyentes frente a actos administrativos que obstaculicen el acceso a devoluciones legítimas, fortaleciendo así la confianza en el sistema tributario y promoviendo la justicia fiscal en el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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