Consejo de Estado ordena pago de lucro cesante en proceso de expropiación por vía administrativa
Consejo de Estado ordena pago de lucro cesante en proceso de expropiación por vía administrativa
Proviene de: Sentencias
19 de junio de 2025 21:7:16
Antecedentes y actos administrativos
El caso se originó por la expropiación administrativa de un inmueble ubicado en Bogotá para la ejecución del proyecto vial denominado Avenida Colombia (AK 24). La entidad demandada, el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), fijó un precio indemnizatorio basado en un avalúo comercial que contemplaba el valor del inmueble y el daño emergente, pero excluyó parte del lucro cesante derivado de las rentas generadas por los locales comerciales del bien.
Los propietarios impugnaron las resoluciones administrativas que ordenaron la expropiación y el valor indemnizatorio, argumentando incumplimientos legales en el proceso, como la falta de pago oportuno dentro de los términos legales y la incorrecta valoración del inmueble, especialmente respecto al lucro cesante.
Decisión en primera instancia y apelación
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de los demandantes, declarando fundadas las objeciones por error grave al dictamen pericial presentado por ellos, y confirmó la metodología y valoraciones realizadas por el IDU. No obstante, los demandantes interpusieron recurso de apelación.
Análisis y fallo del Consejo de Estado
El Consejo de Estado analizó los argumentos y evidencias, y concluyó que el dictamen pericial aportado por los demandantes incurrió en errores técnicos que afectaron su credibilidad, como no considerar las características del inmueble al momento de la expropiación y realizar un estudio de mercado con valores posteriores a la fecha relevante para la valoración.
Respecto al avalúo oficial que sustentó la indemnización, el Consejo confirmó que se realizó conforme a la normativa vigente, tomando en cuenta las características físicas y jurídicas del inmueble y que estaba vigente al momento de la oferta de compra.
Sin embargo, el Consejo encontró que la administración no reconoció plenamente el lucro cesante, pues excluyó la renta de uno de los tres locales comerciales afectados, al no acreditar la continuidad del contrato de arrendamiento correspondiente. Tras revisar los documentos aportados, la Sala determinó que sí existía evidencia suficiente para reconocer dicho lucro cesante.
En consecuencia, se declaró la nulidad parcial de las resoluciones que ordenaron la expropiación y fijaron el precio indemnizatorio, y se condenó al IDU al pago del lucro cesante correspondiente a seis meses de renta de ese local, debidamente actualizado conforme al índice de precios al consumidor.
Conclusión
El Consejo de Estado confirmó en lo demás la sentencia apelada y no impuso condena en costas debido a que el recurso prosperó parcialmente. Este fallo reafirma la importancia de que las indemnizaciones por expropiación administrativa reconozcan integralmente los perjuicios económicos causados a los propietarios, incluyendo el valor comercial del inmueble y el lucro cesante derivado de sus rentas, garantizando así una compensación justa y conforme a la ley.
Con esta decisión, se sientan precedentes claros para que las entidades públicas ajusten sus procesos indemnizatorios y eviten omisiones que perjudiquen a los propietarios afectados, fortaleciendo la protección de sus derechos en los procedimientos de expropiación administrativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.