Consejo de Estado confirma que pérdida de investidura no procede por inhabilidad de concejal en San Gil
Proviene de: Sentencias
19 de junio de 2025 21:7:15
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, resolvió un recurso de apelación contra la sentencia que denegó la solicitud de pérdida de investidura de una concejal municipal de San Gil (Santander) para el período constitucional 2024-2027. La acción se fundamentó en la supuesta violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, debido a que la concejal había integrado la junta directiva de la E.S.E. Hospital Regional de San Gil en representación de los usuarios dentro de los doce meses anteriores a la elección.
Contexto y fundamento de la acción
El solicitante alegó que la concejal contaba con una ventaja frente a otros candidatos electorales al ejercer funciones en la junta directiva durante el debate electoral, lo que podría haber influido en la voluntad electoral y vulnerado la igualdad en el proceso. Sostenía que la integración a dicho órgano representaba el ejercicio de autoridad administrativa, lo que configuraría la inhabilidad prevista en el artículo 43, numeral 2, de la Ley 136, modificada por la Ley 617.
Por su parte, la defensa de la concejal argumentó que su participación en la junta directiva se dio en calidad de particular y representante de los usuarios, sin que ello implicara ser empleada pública. Además, señaló que la inhabilidad se refiere al ejercicio de autoridad como empleado público, condición que no se cumplía en este caso.
Análisis y decisión judicial
La Sala recordó que la causal de inhabilidad para concejales exige que la persona haya ejercido como empleado público con autoridad administrativa, civil, política o militar en el municipio dentro de los doce meses previos a la elección. Para ello, es indispensable que la condición de empleado público esté acreditada, lo cual implica una vinculación laboral formal, remuneración y nombramiento en la planta de personal.
En el caso concreto, se comprobó que la concejal ejerció como representante de usuarios en la junta directiva desde diciembre de 2022 hasta agosto de 2024, pero no tenía un cargo en la planta de personal del hospital ni una relación laboral que la calificara como empleada pública. La remuneración recibida correspondía a honorarios por asistencia a las sesiones, conforme a decreto departamental para miembros que no son servidores públicos.
Además, la Sala destacó que los consejos directivos de establecimientos públicos pueden estar integrados por servidores públicos y particulares, y que estos últimos no adquieren la calidad de empleados públicos por el solo hecho de pertenecer a dichos órganos, aunque cumplan funciones públicas.
Por tanto, al no configurarse la calidad de empleada pública ni el ejercicio de autoridad administrativa, no se acreditó la causal de pérdida de investidura alegada. Tampoco se probó que la participación en la junta haya incidido en la voluntad popular o generado ventajas indebidas en el proceso electoral.
Conclusión
El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander que negó la pérdida de investidura de la concejal de San Gil, al no encontrarse configurada la inhabilidad prevista en el artículo 43, numeral 2, de la Ley 136. La decisión reafirma que la calidad de miembro de junta directiva en una Empresa Social del Estado no implica necesariamente la condición de empleado público ni el ejercicio de autoridad administrativa.
Esta resolución es relevante para delimitar el alcance del régimen de inhabilidades en el contexto electoral y la participación ciudadana en órganos colegiados de entidades públicas, garantizando así el respeto a la igualdad en los procesos electorales y la adecuada representación de los ciudadanos en los órganos de control y dirección de entidades públicas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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