Consejo de Estado confirma responsabilidad solidaria en caso de exportación simulada de IVA
Consejo de Estado confirma responsabilidad solidaria en caso de exportación simulada de IVA
Proviene de: Sentencias
19 de junio de 2025 21:6:25
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó la legalidad de los actos administrativos que modificaron la declaración del impuesto sobre las ventas (IVA) presentada por una refinadora de aceites, vinculando como deudora solidaria a una sociedad comercializadora internacional en liquidación.
Contexto y antecedentes del caso
La refinadora presentó una declaración de IVA con saldo a favor por ventas realizadas a sociedades de comercialización internacional, solicitando devolución. La Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas formuló un requerimiento especial que adicionó ingresos y sanciones, vinculando solidariamente a la sociedad comercializadora como responsable del tributo. La sociedad demandó la nulidad de las resoluciones alegando que las exportaciones fueron reales y que no existía responsabilidad solidaria, argumentando violaciones al principio de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica.
Decisión en primera instancia y apelación
El Tribunal Administrativo negó las pretensiones de la demanda, concluyendo que la sociedad estaba legitimada para responder como deudora solidaria, ya que participó en operaciones de exportación simulada con propósito evasivo, lo que justifica su vinculación frente a la obligación tributaria. Se condenó en costas a la sociedad demandante. Esta interpuso recurso de apelación, insistiendo en la falta de demostración de conducta dolosa.
Fundamentos de la Sala de lo Contencioso Administrativo
El Consejo de Estado ratificó que la legitimación en la causa está dada por la vinculación como deudora solidaria en el proceso de determinación tributaria, garantizando el derecho de defensa y contradicción. Se destacó que, para mantener la exención del IVA en ventas a sociedades de comercialización internacional, es requisito indispensable la exportación efectiva de los bienes.
La Sala confirmó que, según pruebas aportadas por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, los bienes vendidos no cruzaron la frontera, incumpliendo el artículo 481[b] del Estatuto Tributario y normas relacionadas. La presunción de exportación derivada del certificado al proveedor fue desvirtuada por pruebas en contrario que demostraron la inexistencia de exportación.
En consecuencia, las operaciones perdieron la calidad de ventas exentas y la sociedad comercializadora internacional, al expedir el certificado al proveedor y no haber realizado la exportación, incurrió en responsabilidad solidaria conforme al artículo 793[g] del Estatuto Tributario. Se aplicó la doctrina que exige individualizar la responsabilidad solidaria y garantizar el debido proceso a los deudores solidarios.
Conclusiones y efectos
El Consejo de Estado confirmó la sentencia apelada que negó la nulidad de las resoluciones administrativas y ratificó la responsabilidad solidaria de la sociedad comercializadora internacional respecto del pago del IVA, sanciones e intereses derivados de la operación simulada. No hubo condena en costas en la segunda instancia por falta de prueba de su causación.
Esta decisión refuerza la exigencia de la exportación efectiva para la aplicación de la exención de IVA en ventas a sociedades de comercialización internacional y subraya la responsabilidad solidaria en casos de simulación con fines evasivos. Además, ratifica la importancia del debido proceso y la legitimación para garantizar los derechos de defensa en procedimientos tributarios, fortaleciendo así la lucha contra la evasión fiscal y promoviendo la transparencia en las operaciones comerciales internacionales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.