Competencia y alcance del concepto
La Superservicios recordó que su competencia, conforme a los artículos 79 de la Ley 142 de 1994 y 6 del Decreto 1369 de 2020, se circunscribe a la inspección, vigilancia y control sobre los prestadores de servicios públicos domiciliarios y las actividades propias y complementarias de la prestación del servicio. Por tanto, establecer la naturaleza de los recursos recaudados mediante las facturas de servicios públicos es una materia fuera de su órbita competencial.
El concepto es de carácter general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante, ya que corresponde a una interpretación jurídica de la normativa vigente en materia de servicios públicos domiciliarios.
Naturaleza de los prestadores y régimen jurídico aplicable
Según el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos domiciliarios pueden ser empresas, personas naturales o jurídicas, municipios, organizaciones autorizadas o entidades en períodos de transición. Las empresas prestadoras deben constituirse como sociedades por acciones, ya sea anónimas, en comandita por acciones o simplificadas.
La naturaleza jurídica de estas empresas depende del porcentaje de capital público o privado que posean, clasificándose en oficiales (100% capital público), mixtas (capital público igual o superior al 50%) o privadas (mayoritariamente capital privado). En consecuencia, la naturaleza de sus recursos es pública, mixta o privada según el tipo de aportes que conforman su patrimonio.
Conforme al artículo 32 de la Ley 142 de 1994, los actos y contratos de las empresas de servicios públicos se rigen por el derecho privado, independientemente de la participación pública en el capital.
Estructura y destino de los recursos en la factura de servicios públicos
La factura de servicios públicos, definida en el artículo 14.9 de la Ley 142 de 1994, es el documento mediante el cual se cobra al usuario por el consumo y los servicios inherentes. Los cargos incluidos en la factura deben ajustarse a las metodologías tarifarias establecidas por las comisiones de regulación, como la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.
Las fórmulas tarifarias contemplan cargos por unidad de consumo, cargos fijos por disponibilidad permanente del servicio y cargos por aportes de conexión. Además, incluyen un componente solidario para subsidiar a usuarios de estratos bajos, financiado por usuarios de estratos altos y sectores industrial y comercial, con un tope máximo del 20% del valor del servicio.
Este componente solidario es un tributo con destinación específica, y aunque su recaudo se realiza a través de la factura, no constituye ingreso libre para el prestador, sino que debe ser destinado a fondos de solidaridad.
Conclusiones
La Superservicios concluye que:
- Su competencia se limita a la inspección, vigilancia y control sobre los prestadores en la ejecución de sus actividades, sin incluir la administración de los recursos recaudados.
- La naturaleza jurídica de los prestadores y sus recursos depende del tipo de sociedad y del porcentaje de capital público o privado.
- Los actos de las empresas prestadoras se rigen por el derecho privado, aunque la naturaleza de los recursos puede ser pública, mixta o privada.
- La factura de servicios públicos incluye cargos tarifarios y contribuciones solidarias, siendo estos últimos tributos con destinación específica.
Finalmente, la Superservicios pone a disposición del público un sitio web con normativa, jurisprudencia y doctrina sobre servicios públicos domiciliarios para consulta, fomentando así la transparencia y el acceso a la información para todos los ciudadanos interesados en el sector.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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