Silencio administrativo positivo no aplica para peticiones informativas en servicios públicos domiciliarios
Proviene de: Conceptos
19 de junio de 2025 21:6:50
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios emitió un concepto jurídico sobre la aplicación del silencio administrativo positivo frente a peticiones de carácter informativo presentadas a los prestadores de servicios públicos domiciliarios. Este pronunciamiento aclara dudas frecuentes sobre la figura legal y su ámbito de aplicación.
Silencio administrativo positivo en servicios públicos domiciliarios
El artículo 158 de la Ley 142 de 1994, que regula los servicios públicos domiciliarios, establece un régimen excepcional donde el silencio administrativo se presume positivo para peticiones, quejas y recursos relacionados con la ejecución del contrato de prestación del servicio. Esto significa que si el prestador no responde dentro del término legal de 15 días hábiles, la solicitud se entiende aceptada en favor del usuario.
Este mecanismo busca proteger al usuario frente a la inactividad del prestador y garantizar la celeridad en la respuesta administrativa. Además, el prestador debe reconocer los efectos del silencio positivo dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento del plazo, o de lo contrario el usuario puede acudir a la Superintendencia para solicitar sanciones y decisiones que hagan efectiva la ejecutoriedad del acto administrativo presunto.
Limitaciones para peticiones informativas
Sin embargo, la Superintendencia precisó que esta figura no es aplicable a las peticiones de información. Estas solicitudes tienen por objeto el acceso a datos, documentos o explicaciones sin generar derechos exigibles ni modificar relaciones contractuales. Por ello, no pueden satisfacerse mediante una ficción legal como el silencio positivo, ya que esto iría en contra de los principios de verdad y transparencia.
Las peticiones de información están protegidas por el derecho fundamental consagrado en el artículo 20 de la...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.