Concepto de la Superservicios sobre productores marginales en servicios públicos de acueducto y alcantarillado
Proviene de: Conceptos
19 de junio de 2025 21:5:34
Competencia de la Superservicios y marco normativo
La Superservicios, según lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1369 de 2020 y el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, es la entidad encargada de la inspección, vigilancia y control de los prestadores de servicios públicos domiciliarios. Sin embargo, no tiene facultad para exigir la aprobación previa de actos o contratos de estos prestadores, ni para determinar o certificar el uso específico de concesiones para el aprovechamiento de aguas superficiales, que corresponde exclusivamente a las autoridades ambientales.
El concepto emitido responde a una consulta sobre el uso industrial de una concesión otorgada por una corporación autónoma regional para el aprovechamiento de aguas superficiales en un terreno con uso industrial. La Superservicios precisó que no puede certificar el uso otorgado en la concesión, función que corresponde a la autoridad ambiental que concedió la misma.
Definición y régimen de productores marginales
De acuerdo con la Ley 142 de 1994, los productores marginales son personas naturales o jurídicas que, utilizando recursos propios y técnicamente aceptados por la normatividad vigente, producen bienes o servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos para sí mismas, para una clientela con vinculación económica directa o como subproducto de otra actividad principal.
Estos productores no están obligados a constituirse como empresas de servicios públicos, salvo orden de una comisión de regulación. Para operar deben obtener las concesiones, permisos y licencias correspondientes de las autoridades competentes.
Vinculación y alternativas para productores marginales
Cuando existen servicios públicos domiciliarios disponibles de acueducto y saneamiento básico en la zona, es obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. La Superservicios es la entidad competente para determinar si las alternativas propuestas por los productores marginales no causan perjuicios a la comunidad.
Para ello, el productor marginal debe presentar una solicitud detallada sobre la alternativa de autoabastecimiento junto con los permisos correspondientes. La Superservicios evalúa dicha solicitud mediante un procedimiento interno que verifica la viabilidad y los posibles perjuicios.
Responsabilidad de las autoridades ambientales
Finalmente, se resalta que la autoridad ambiental que concedió la licencia o concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales es la única competente para modificar el uso otorgado, conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993. Cualquier pronunciamiento en esta materia por parte de la Superservicios excedería sus competencias y desbordaría las funciones asignadas por el legislador.
La Superservicios ha puesto a disposición del público un sitio web donde se puede consultar la normativa, jurisprudencia y doctrina aplicable a los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por la entidad, facilitando el acceso a la información para prestadores, usuarios y productores marginales. De este modo, se promueve la transparencia y el cumplimiento de la normatividad vigente en el sector de acueducto y alcantarillado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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