Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Concepto jurídico sobre constitución y operación de empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto

Proviene de: Conceptos

19 de junio de 2025 21:3:22

Constitución y funcionamiento de empresas de servicios públicos domiciliarios

De acuerdo con la legislación vigente, las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden ser constituidas por el Estado, comunidades organizadas o particulares, siempre bajo los principios del libre ejercicio económico y la iniciativa privada dentro del bien común. La ley establece que estas empresas no requieren permisos previos para organizarse, pero sí deben obtener concesiones, permisos y licencias para operar, según la naturaleza de sus actividades. La inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) es obligatoria para todas las empresas que inicien actividades, aunque esta inscripción no confiere autorización para operar. Las empresas deben adoptar formas societarias por acciones, como sociedades anónimas, en comandita por acciones o sociedades por acciones simplificadas, y según el capital social, pueden ser oficiales, mixtas o privadas. El cumplimiento de obligaciones y responsabilidades sectoriales es requisito fundamental para su operación.

Concesión de aguas para la prestación del servicio público de acueducto

Los prestadores requieren contratos de concesión de aguas otorgados por la autoridad ambiental competente, usualmente las corporaciones autónomas regionales. Estos contratos regulan el uso del recurso hídrico para la prestación del servicio y deben ser aprobados conforme a procedimientos específicos que incluyen la presentación de detalles técnicos y poblacionales beneficiados. La Superintendencia no tiene competencia para determinar la vigencia o alcance de estos contratos ni para autorizar el uso de concesiones otorgadas a otras empresas, ya que estas materias corresponden exclusivamente a la autoridad ambiental.

Suministro de agua mediante carro tanques y esquemas diferenciales

El suministro de agua potable mediante carro...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias