Concepto jurídico sobre constitución y operación de empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto
Concepto jurídico sobre constitución y operación de empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto
Proviene de: Conceptos
19 de junio de 2025 21:3:22
Constitución y funcionamiento de empresas de servicios públicos domiciliarios
De acuerdo con la legislación vigente, las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden ser constituidas por el Estado, comunidades organizadas o particulares, siempre bajo los principios del libre ejercicio económico y la iniciativa privada dentro del bien común. La ley establece que estas empresas no requieren permisos previos para organizarse, pero sí deben obtener concesiones, permisos y licencias para operar, según la naturaleza de sus actividades. La inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) es obligatoria para todas las empresas que inicien actividades, aunque esta inscripción no confiere autorización para operar.
Las empresas deben adoptar formas societarias por acciones, como sociedades anónimas, en comandita por acciones o sociedades por acciones simplificadas, y según el capital social, pueden ser oficiales, mixtas o privadas. El cumplimiento de obligaciones y responsabilidades sectoriales es requisito fundamental para su operación.
Concesión de aguas para la prestación del servicio público de acueducto
Los prestadores requieren contratos de concesión de aguas otorgados por la autoridad ambiental competente, usualmente las corporaciones autónomas regionales. Estos contratos regulan el uso del recurso hídrico para la prestación del servicio y deben ser aprobados conforme a procedimientos específicos que incluyen la presentación de detalles técnicos y poblacionales beneficiados.
La Superintendencia no tiene competencia para determinar la vigencia o alcance de estos contratos ni para autorizar el uso de concesiones otorgadas a otras empresas, ya que estas materias corresponden exclusivamente a la autoridad ambiental.
Suministro de agua mediante carro tanques y esquemas diferenciales
El suministro de agua potable mediante carro tanques no se considera un servicio público domiciliario, sino una alternativa temporal permitida en zonas rurales o de difícil acceso, dentro de los esquemas diferenciales contemplados en la regulación sectorial. La utilización de esta modalidad debe garantizar el cumplimiento de los estándares de calidad del agua y está sujeta a controles sanitarios específicos.
La Superintendencia destaca que esta forma de suministro no debe constituirse en un sistema permanente de prestación del servicio y no puede definir requisitos para su operación, dado que no es una actividad regulada bajo el régimen de servicios públicos domiciliarios.
Contratos de suministro de agua potable
Los contratos de suministro de agua potable, antes denominados venta de agua en bloque, son acuerdos celebrados entre prestadores de servicios públicos domiciliarios y se rigen por normas de derecho civil y comercial. Estos contratos permiten a una empresa proveedora suministrar agua a otra que la distribuye y comercializa a sus usuarios, sin que el usuario final sea parte directa del contrato.
La Superintendencia aclara que esta actividad no es objeto de su supervisión, ya que corresponde a la autonomía privada de las partes que celebran el contrato, y no constituye un contrato de prestación del servicio público domiciliario en sentido estricto.
Conclusiones y recomendaciones
El concepto resalta que la Superintendencia actúa dentro del marco de sus competencias en inspección, vigilancia y control de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, sin intervenir en la autorización previa de actos o contratos de estas empresas.
Las personas o entidades que deseen constituirse como prestadores deben cumplir con la normativa societaria y sectorial, obtener las concesiones y permisos correspondientes ante las autoridades competentes, y registrar sus actividades en el RUPS.
El suministro mediante carro tanques es una modalidad temporal en contextos especiales y debe cumplir con estándares de calidad y controles sanitarios, sin ser considerado un servicio público domiciliario.
Finalmente, los contratos de suministro entre prestadores son acuerdos privados que escapan a la supervisión directa de la Superintendencia, debiendo las partes regirse por la normativa civil y comercial aplicable.
Para consultas y trámites, la Superintendencia pone a disposición canales de información y el Sistema Único de Información (SUI), facilitando el acceso a normativas, formularios y asistencia técnica.
Este documento constituye una guía clara y precisa para entender la regulación y operación de las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, así como las modalidades especiales de suministro y los contratos celebrados entre prestadores, contribuyendo a la transparencia y cumplimiento normativo en el sector.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.