Propósito, ámbito y contexto de la Ley 2461 de 2025
La Ley 2461 de 2025 se inscribe en el ámbito político y administrativo, enfocada en el fortalecimiento de las corporaciones públicas municipales, específicamente los concejos municipales de elección popular. Surge en un contexto donde se identificó la necesidad de mejorar las condiciones laborales y la seguridad social de los concejales, quienes desempeñan un papel fundamental en la representación ciudadana y la toma de decisiones locales.
El propósito principal de esta ley es dignificar la labor de los concejales, especialmente en municipios de quinta y sexta categoría, aumentando sus honorarios y garantizando el pago oportuno de estos, así como la cotización al Sistema de Seguridad Social. Además, busca ampliar las sesiones ordinarias y extraordinarias de los concejos para fortalecer la deliberación y el control político.
Esta norma fue sancionada y publicada el 18 de junio de 2025, en el Diario Oficial No. 53.153, respondiendo a un consenso social y político sobre la importancia de fortalecer las instancias democráticas locales y mejorar las condiciones de quienes las integran.
Proceso Legislativo: Un camino hacia el consenso
El trámite legislativo de esta ley en el Congreso destacó por debates centrados en la equidad en el reconocimiento económico y social de los concejales, particularmente en municipios con menores recursos. Se discutió la necesidad de establecer un marco que permita una remuneración justa y la seguridad social, sin que ello implique la creación de un vínculo laboral, manteniendo la independencia de los concejales.
Las votaciones reflejaron un amplio respaldo, evidenciando la importancia de fortalecer las corporaciones públicas municipales para garantizar un mejor desempeño y representación. Durante el proceso, también se consideraron aspectos presupuestales y la viabilidad financiera de las medidas propuestas.
Contenido clave y principales disposiciones
Uno de los elementos centrales de la Ley 2461 es la modificación del artículo 66 de la Ley 136 de 1994, que regula el valor de los honorarios por sesión de los concejales. La ley establece una equiparación de los honorarios de los concejales de municipios de quinta y sexta categoría con los de cuarta categoría, fijando un monto de $296.314 por sesión en estas categorías para el año 2025. Además, se garantiza que estos honorarios se incrementarán anualmente conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Otro aspecto fundamental es la ampliación del número de sesiones: los concejos de municipios de tercera a sexta categoría podrán realizar hasta ochenta sesiones ordinarias y cuarenta extraordinarias al año, aumentando así el tiempo destinado a la deliberación y toma de decisiones.
La ley reconoce, además, el derecho de todos los concejales a la cotización al Sistema de Seguridad Social —que incluye pensión, salud, riesgos laborales y cajas de compensación familiar— a cargo del presupuesto central de la administración municipal. Esta afiliación se realiza sin que ello genere vínculo laboral alguno, preservando la naturaleza independiente del cargo.
Respecto al pago, la ley establece que los honorarios deben ser cancelados mensualmente, como máximo dentro de los primeros cinco días del mes siguiente, asegurando la puntualidad y transparencia en la remuneración.
También contempla la posibilidad de utilizar recursos del Sistema General de Participaciones para el pago de honorarios y seguridad social, integrando así estos gastos dentro del presupuesto público municipal y garantizando su sostenibilidad financiera.
Finalmente, la ley regula los gastos de viaje de los concejales cuando estos se realicen en cumplimiento de comisiones oficiales, estableciendo la necesidad de autorización previa y la presentación de informes detallados.
Implicaciones y debates en torno a la ley
La aprobación de esta ley representa un avance significativo para la dignificación de los concejales y la mejora de la gobernanza local. Al aumentar los honorarios y garantizar la seguridad social, se busca incentivar la participación política y garantizar condiciones mínimas de bienestar para quienes representan a la ciudadanía en los municipios.
Sin embargo, el incremento en el gasto público municipal ha generado debates en torno a la sostenibilidad financiera, especialmente en municipios con recursos limitados. La ley prevé mecanismos para mitigar este impacto, como la concurrencia de recursos nacionales y la utilización del Sistema General de Participaciones, pero la implementación requerirá una gestión fiscal cuidadosa.
Adicionalmente, la norma mantiene el equilibrio entre el reconocimiento económico y la independencia de los concejales, evitando que la afiliación a la seguridad social genere un vínculo laboral, lo que ha sido valorado como un acierto para preservar la naturaleza política y autónoma del cargo.
| CATEGORÍA MUNICIPIO |
HONORARIOS POR SESIÓN 2025 |
| Especial | $721.000 |
| Primera | $610.910 |
| Segunda | $441.577 |
| Tercera | $354.214 |
| Cuarta | $296.314 |
| Quinta | $296.314 |
| Sexta | $296.314 |