Instituto Geográfico Agustín Codazzi ordena actualización y formación catastral en Uribe, Meta
Proviene de: Resoluciones
20 de junio de 2025 0:43:40
Entidad emisora y contexto normativo
La Resolución 50-000-056-2025 fue expedida por la Dirección Territorial Meta del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) el 11 de junio de 2025, y publicada en el Diario Oficial No. 53.153 el 18 de junio de 2025. El IGAC es la autoridad catastral nacional encargada de la gestión catastral en Colombia, función que cumple en coordinación con las entidades territoriales y bajo un marco jurídico sólido que incluye leyes y decretos relevantes para la materia.
Esta resolución se fundamenta principalmente en el artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, que regula las funciones del IGAC y sus direcciones territoriales, y en las disposiciones establecidas en la Resolución número 1040 de 2023 y su modificación parcial por la Resolución número 746 de 2024. Además, se apoya en la Ley 14 de 1983, la Ley 1450 de 2011, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 y la normativa sobre catastro multipropósito contenida en los decretos 1170 de 2015 y 148 de 2020.
Tema principal y destinatarios
La resolución ordena formalmente el inicio del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito para la zona urbana, y el proceso de formación catastral para la zona rural del municipio de Uribe, departamento de Meta. Este proceso es esencial para mantener actualizada y confiable la información física, jurídica y económica de los inmuebles.
El destinatario principal es el IGAC, que en este caso actúa como gestor catastral por excepción, dado que el municipio de Uribe no está habilitado ni cuenta con un gestor catastral propio. También están involucrados la alcaldía municipal y la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), esta última con funciones de inspección, vigilancia y control sobre la gestión catastral.
Objetivo y finalidad de la resolución
El objetivo central de la resolución es dar cumplimiento a la obligación legal de actualizar el catastro del municipio de Uribe, a fin de garantizar la correcta identificación de los inmuebles y proporcionar información confiable para la administración territorial, la seguridad jurídica y el fortalecimiento fiscal local. La actualización catastral es un proceso periódico que debe realizarse como máximo cada cinco años, según lo dispuesto en la Ley 1450 de 2011.
Asimismo, se busca integrar un enfoque multipropósito que permita que la información catastral sirva de insumo para diversas políticas públicas, incluyendo el ordenamiento territorial, la eficiencia del mercado inmobiliario y la asignación adecuada de recursos públicos.
Decisiones y regulaciones clave
La resolución establece que las actividades de formación y actualización catastral deben ejecutarse conforme a la normatividad técnica y jurídica vigente, en particular a las disposiciones contenidas en las Resoluciones 1040 de 2023 y 746 de 2024 del IGAC.
Además, se ordena la implementación de mecanismos de consulta previa, libre e informada en caso de que se identifiquen territorios habitados por Pueblos Indígenas, así como la aplicación de protocolos específicos para comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, en cumplimiento de normas que protegen sus derechos territoriales y culturales.
Se especifica también que la información catastral debe ser digital, interoperable y consistente con el registro público de la propiedad inmueble, lo que fortalece la transparencia y facilita su uso por parte de las autoridades y la ciudadanía.
Base legal y modificaciones normativas
La resolución se apoya en un marco normativo amplio que incluye:
- Ley 14 de 1983, que asigna a las autoridades catastrales la labor de formación y actualización de catastros.
- Ley 1450 de 2011, que establece períodos máximos para la actualización catastral y la cofinanciación de estos procesos.
- Ley 1955 de 2019 y Ley 2294 de 2023, que regulan la gestión catastral como servicio público con enfoque multipropósito.
- Decretos 1170 de 2015 y 148 de 2020, que definen y reglamentan el catastro multipropósito y la gestión catastral.
- Decreto 846 de 2021, que regula la estructura y funciones del IGAC.
- Resoluciones del IGAC números 1040 de 2023 y 746 de 2024, que establecen procedimientos técnicos y administrativos para los procesos catastrales.
No se señala que la presente resolución modifique o revoque normativas previas, sino que da continuidad y cumplimiento a las obligaciones legales y técnicas ya establecidas.
Plazos y vigencia
El acto administrativo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y no admite recursos en contra, conforme a lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. No se establecen plazos específicos para la ejecución del proceso en la resolución, pero se entiende que debe llevarse a cabo conforme a los tiempos técnicos y normativos propios del proceso catastral.
Impacto y relevancia
La actualización y formación catastral en Uribe, Meta, representan un paso significativo para fortalecer la gestión territorial y fiscal del municipio. Al contar con información actualizada y confiable, se mejora la seguridad jurídica de los propietarios, se facilita la planificación urbana y rural, y se contribuye a la eficiencia en la administración pública.
Además, la inclusión de mecanismos de consulta previa con comunidades étnicas garantiza el respeto y la protección de sus derechos, incorporando una perspectiva intercultural en la gestión catastral.
En suma, esta resolución refleja el compromiso del IGAC con la modernización del catastro en Colombia, en línea con las políticas públicas nacionales y los objetivos de desarrollo territorial sostenible.
Para consultar la resolución completa y sus detalles técnicos, puede accederse al Diario Oficial No. 53.153, publicado el 18 de junio de 2025.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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