Tribunal Administrativo de Nariño ordena medidas para mitigar riesgo por árbol en Cumbitara
Proviene de: Sentencias
20 de junio de 2025 18:6:3
El Tribunal Administrativo de Nariño profirió sentencia en primera instancia dentro de una acción popular presentada por una organización jurídica contra el municipio de Cumbitara, la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño), la Personería Municipal, la Inspección de Policía y un particular, en relación con la situación de riesgo generada por un árbol centenario denominado "Ven a Mi", ubicado en predios privados del municipio.
Antecedentes y controversia
La demanda alegaba la vulneración de derechos colectivos, incluyendo el derecho a un medio ambiente sano, la prevención técnica de desastres y la construcción de obras civiles conforme a la ley, a causa de la supuesta falta de construcción de un muro de contención para mitigar el riesgo derivado del árbol. Se solicitó además que se reconociera al árbol como sujeto de derechos y que las autoridades tomaran medidas para prevenir el riesgo, incluyendo la construcción del muro o acciones similares.
Las autoridades demandadas negaron irregularidades en sus actuaciones y sostuvieron que la autorización para el apeo (corte) del árbol se emitió sobre la base de un concepto técnico que evidenció riesgo de volcamiento, señalando la necesidad de proteger la vida e integridad de la comunidad. La corporación ambiental explicó que la tala de emergencia se justifica cuando árboles aislados ubicados en centros urbanos representan un peligro para la estabilidad o seguridad pública.
Hallazgos técnicos y pruebas
Diversos informes técnicos y visitas al lugar evidenciaron que el árbol se encuentra al filo de un talud, con pérdida de verticalidad, defoliación y raíces expuestas, lo que genera riesgo de caída sobre caminos y viviendas cercanas. La autorización para el apeo se otorgó inicialmente por un plazo de dos meses y posteriormente se solicitó una nueva autorización, la cual fue suspendida debido al litigio en curso.
Testimonios de técnicos agroforestales y funcionarios confirmaron el riesgo existente y destacaron que el árbol no está catalogado como especie en peligro o con protección especial. Asimismo, se identificó la posibilidad de traslado o reubicación del árbol como alternativa a la tala, siempre que las condiciones fitosanitarias lo permitan.
Decisión del tribunal
El Tribunal concluyó que no se acreditó la vulneración de derechos al medio ambiente sano, ni la existencia de irregularidades en las construcciones aledañas o en la autorización ambiental. Tampoco se sustentó la necesidad y viabilidad técnica del muro de contención propuesto. Por el contrario, se determinó que prevalece la necesidad de proteger la vida, integridad y seguridad de la comunidad frente al riesgo inminente de volcamiento del árbol.
En consecuencia, se protegió el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, ordenando a Corponariño emitir un concepto técnico en un plazo de 20 días para determinar la medida más idónea para eliminar la amenaza, incluyendo la conservación total o parcial del árbol si es factible, y las medidas de reposición necesarias.
La propietaria del predio donde se ubica el árbol deberá ejecutar la medida recomendada en un plazo de 30 días, contando con el apoyo técnico del municipio si requiere orientación. Si no cumple, el municipio podrá ejecutar las acciones a costa de la propietaria, con posibilidad de repetir en su contra los costos incurridos.
Implicaciones y seguimiento
Se conformó un comité de verificación del cumplimiento de la sentencia, integrado por representantes del tribunal, el municipio, Corponariño, la Personería Municipal, la propietaria vinculada, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo, entidad que coordinará el seguimiento. No se impusieron costas debido a la parcialidad en la concesión de las pretensiones.
Esta decisión resalta la importancia de la gestión del riesgo como responsabilidad compartida entre autoridades y habitantes, destacando que el interés general y la seguridad pública prevalecen sobre intereses particulares, en línea con la función social y ecológica de la propiedad privada. Así, se reafirma el compromiso por garantizar entornos seguros y sostenibles para las comunidades en todo el territorio de Nariño.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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