Tribunal Administrativo de Nariño confirma vulneración de derechos en modificación geográfica de vacantes DIAN
Proviene de: Sentencias
20 de junio de 2025 18:6:1
Antecedentes y contexto del caso
El proceso judicial se originó por una acción de tutela presentada contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los accionantes solicitaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, confianza legítima y mérito, tras la modificación sorpresiva de la ubicación geográfica de las vacantes ofertadas dentro del proceso de selección DIAN 2022 para el cargo Gestor I, código 301, grado 01.
Estas vacantes, inicialmente distribuidas en varias ciudades del país, fueron reubicadas en otras localidades mediante un aviso informativo publicado en la página web de la CNSC. Los accionantes argumentaron que dicha modificación desconoció el debido proceso y las expectativas legítimas generadas al momento de inscribirse en la convocatoria.
Decisión judicial y fundamentos
El juzgado de primera instancia concedió la tutela y ordenó a la CNSC y la DIAN restablecer las ubicaciones geográficas iniciales de las vacantes, así como la realización de una nueva audiencia pública de escogencia de vacantes. La decisión señaló que la modificación no fue sustentada en un acto administrativo, sino en un aviso informativo, lo que carece de validez jurídica y vulnera los principios de buena fe, confianza legítima y mérito.
El Tribunal Administrativo de Nariño confirmó esta decisión, destacando que la facultad de reubicación prevista en el artículo 24 del Decreto Ley 71 de 2020 se entiende aplicable únicamente una vez provisto el empleo en la ubicación inicialmente indicada, para atender necesidades del servicio. En este caso, la DIAN no contó con justificación válida para alterar las locaciones inicialmente ofertadas, afectando la transparencia y legitimidad del proceso.
Plazos y procedimiento para el nombramiento en periodo de prueba
En cuanto al plazo para el nombramiento en periodo de prueba, la DIAN impugnó la orden judicial que establecía un término de cinco días, argumentando que la normativa especial aplicable concede diez días hábiles para efectuar esta actuación, dado que antes debe verificarse el cumplimiento de requisitos legales y antecedentes de los aspirantes.
El tribunal modificó el ordinal correspondiente de la sentencia para ajustar el plazo a diez días hábiles contados desde la audiencia pública de escogencia de vacantes. Se reiteró que la DIAN debe cumplir con este término para expedir los actos administrativos de nombramiento en periodo de prueba y proceder a la posesión conforme a lo previsto en el Decreto 1083 de 2015.
Implicaciones para procesos futuros y derecho administrativo
El fallo reafirma la importancia de respetar las condiciones inicialmente establecidas en los procesos de selección pública y la protección de las expectativas legítimas de los aspirantes. Asimismo, clarifica el alcance de la facultad de reubicación de empleos en la planta global y flexible de la DIAN, limitándola a situaciones posteriores a la provisión del cargo y con justificación válida.
Este pronunciamiento contribuye a fortalecer los principios constitucionales del debido proceso, mérito y confianza legítima en la carrera administrativa, destacando la acción de tutela como mecanismo excepcional para la protección inmediata de derechos fundamentales frente a actos administrativos de trámite no susceptibles de control ordinario.
En conclusión, la DIAN y la CNSC deben garantizar que los procesos de selección pública se desarrollen con transparencia y respetando las reglas inicialmente establecidas, evitando modificaciones arbitrarias que afecten los derechos de los aspirantes. Además, deben ajustarse a los plazos y procedimientos legales para la formalización de nombramientos en periodo de prueba, asegurando la legalidad y legitimidad de sus actuaciones administrativas.
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