Presidencia objeta proyecto de ley sobre incorporación de humedales al sistema nacional de gestión del riesgo y cambio climático
Proviene de: Objeciones
24 de junio de 2025 16:13:56
Objeción por inconstitucionalidad: competencias territoriales y ambientales
La objeción gubernamental señala que el proyecto de ley vulnera el numeral 7 del artículo 313 de la Constitución Política, al otorgar a las autoridades ambientales funciones de vigilancia y control sobre acciones urbanísticas que corresponden exclusivamente a los municipios. Según la Constitución y la Ley 388 de 1997, las competencias en materia de ordenamiento territorial y acción urbanística recaen en los municipios, quienes deben gestionar los planes de ordenamiento territorial (POT).
Por tanto, asignar a las autoridades ambientales funciones relacionadas con el control urbanístico implicaría un desconocimiento de la autonomía territorial municipal. Además, se destaca que las Corporaciones Autónomas Regionales tienen competencias para ejecutar políticas y programas ambientales, pero no para intervenir en asuntos urbanísticos que son privativos de los municipios.
Objeción por inconveniencia: imprecisiones técnicas y conflictos de competencia
En cuanto a la inconveniencia, el Gobierno advierte que el proyecto contiene imprecisiones técnicas que dificultarían su ejecución. Por ejemplo, se señala que las autoridades ambientales no tienen competencia para expedir políticas, función que corresponde a los ministerios, particularmente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cuanto cabeza del Sistema Nacional Ambiental.
Asimismo, el proyecto unifica indebidamente los conceptos de aguas subterráneas y acuíferos, cuando son definidos separadamente en la normativa vigente. También se identifica una confusión en la identificación de los humedales como instrumentos de gestión del riesgo y adaptación al cambio climático, cuando en realidad son ecosistemas, lo que afecta la claridad y aplicación de la norma.
Se advierte además la ausencia de referencias a sistemas de información ambiental existentes, como el Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC), y la falta de precisión sobre la función y alcance del Sistema Nacional de Cambio Climático (SISCLIMA).
Plazos y procedimiento constitucional
El Gobierno ejerció su competencia constitucional para objetar el proyecto dentro del plazo establecido, que para este caso era de seis días hábiles, al tratarse de una iniciativa con menos de veinte artículos. La objeción fue devuelta a la Cámara de Representantes para su trámite correspondiente.
En conclusión, la objeción presidencial se basa en la necesidad de respetar las competencias territoriales y ambientales definidas en la Constitución y la legislación vigente, así como en la corrección de aspectos técnicos que aseguren la eficacia y claridad de la norma propuesta. Este proceso refleja la función de control y equilibrio entre los poderes públicos en materia legislativa y ambiental, garantizando que las políticas públicas se desarrollen dentro del marco legal y técnico adecuado para proteger los recursos naturales y promover un desarrollo sostenible.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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