Agencia Nacional de Contratación Pública expide Resolución sobre Sistemas Dinámicos de Adquisición
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24 de junio de 2025 16:12:52
Contexto y fundamentación legal
La Resolución 358 de 2025, publicada en el Diario Oficial No. 53.155 el 20 de junio de 2025, fue expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, entidad adscrita al Departamento Nacional de Planeación y rector de la contratación pública en Colombia. Esta normativa desarrolla el artículo 102 de la Ley 2294 de 2023, que introduce los Sistemas Dinámicos de Adquisición (SDA) como un mecanismo innovador para la contratación estatal.
La base legal de la resolución se sustenta principalmente en el Decreto Ley 4170 de 2011, que creó la Agencia y le confirió amplias facultades para diseñar y promover políticas públicas orientadas a mejorar la eficiencia, transparencia y competitividad en los procesos de compras públicas. Además, se considera la Ley 1150 de 2007, la Ley 590 de 2000, la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1082 de 2015, entre otras, que establecen principios y procedimientos para la contratación estatal y la promoción de la participación de micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes) y actores de la economía popular y comunitaria.
Objetivo y destinatarios de la resolución
El propósito central de esta resolución es diseñar y organizar los Sistemas Dinámicos de Adquisición, que constituyen un conjunto ordenado de reglas y procedimientos para facilitar la compra pública mediante mecanismos de agregación de demanda más flexibles y actualizables. Estos sistemas permiten que nuevos proveedores puedan incorporarse durante toda la vigencia del mecanismo, facilitando la pluralidad de oferentes y promoviendo la inclusión de actores de la economía popular y comunitaria.
El destinatario principal de la resolución es, en primer lugar, la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, encargada de implementar y administrar estos sistemas. También se dirige a las entidades estatales que utilizan mecanismos de agregación de demanda para adquirir bienes y servicios, así como a los proveedores interesados en participar en la contratación pública, especialmente las MiPymes y los actores de la economía popular y comunitaria.
Principales decisiones y regulaciones
La resolución establece un marco detallado para la implementación y operación de los Sistemas Dinámicos de Adquisición. Entre sus disposiciones más relevantes se destacan:
1. Procedencia y ámbito de aplicación: La Agencia podrá implementar los SDA como una modalidad dentro de los mecanismos de agregación de demanda, incluyendo acuerdos marco de precios e instrumentos similares para bienes y servicios de características técnicas uniformes o no uniformes y de común utilización. Estos mecanismos estarán disponibles para todas las entidades estatales, sin importar su régimen de contratación.
2. Atributos del Sistema Dinámico de Adquisición: Se definen cuatro atributos esenciales:
- Ventanas de ingreso y salida: Los proveedores podrán ingresar o retirarse del catálogo en períodos determinados.
- Actualización periódica: Se actualizarán regularmente las condiciones del proceso (regiones, lotes, precios, productos) para ajustarse a las dinámicas del mercado y promover la participación.
- Modificación de requisitos: Se podrán modificar requisitos de capacidad financiera, experiencia y factores de ponderación en nuevas ventanas de ingreso, siempre con estudios públicos que justifiquen estas modificaciones.
- Evaluación continua de proveedores: Las entidades compradoras evaluarán periódicamente el desempeño de los proveedores, pudiendo sancionar incumplimientos.
3. Operación principal y secundaria: En la operación principal, la Agencia estructura los mecanismos y define requisitos y criterios para seleccionar a los proveedores. En la operación secundaria, las entidades estatales adquieren bienes y servicios mediante órdenes de compra basadas en los mecanismos establecidos, garantizando el principio de mayor valor por dinero y la libre competencia.
4. Facilidades para la economía popular y comunitaria: Los actores de esta economía no requerirán Registro Único de Proponentes (RUP) para participar, facilitando su inclusión, siempre que acrediten su calidad y cumplan con requisitos proporcionales a sus capacidades.
5. Actualización y ajuste de precios: Se prevén mecanismos para actualizar precios y catálogos durante la vigencia de los mecanismos, siempre respaldados por estudios sectoriales públicos y justificados en condiciones de mercado.
6. Causales de incumplimiento y sanciones: La resolución define causas específicas para declarar incumplimiento contractual, como no participar en eventos, ofrecer precios fuera de mercado o no cumplir con la evaluación periódica. Se garantizan procedimientos basados en el debido proceso para aplicar sanciones.
7. Plazos y cobertura: La Agencia determinará los plazos de ejecución y prórrogas según análisis técnicos. La cobertura de los mecanismos podrá ser nacional, regional, departamental o municipal, priorizando la segmentación en lotes que facilite la participación de MiPymes y actores de la economía popular.
Impacto potencial y relevancia
La implementación de los Sistemas Dinámicos de Adquisición representa un avance significativo en la contratación pública colombiana. Al permitir la incorporación continua de proveedores durante la vigencia de los mecanismos, se promueve una competencia más dinámica y plural, lo que puede traducirse en mejores condiciones para las entidades estatales y un uso más eficiente de los recursos públicos.
Además, la inclusión explícita de la economía popular y comunitaria contribuye a ampliar las oportunidades económicas de sectores tradicionalmente marginados del acceso a la contratación estatal. Esto se alinea con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida”, que busca fortalecer la justicia social y la generación de ingresos para la población.
Desde una perspectiva regulatoria, la resolución incorpora recomendaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio para asegurar la estabilidad mínima de precios y transparencia en las modificaciones, fortaleciendo así la confianza en el sistema y la competencia efectiva.
En suma, esta normativa no solo moderniza los mecanismos de compra pública sino que también fortalece la equidad y la eficiencia en la contratación estatal, aspectos clave para el desarrollo económico y social del país.
Conclusión
La Resolución 358 de 2025 de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente establece un marco normativo claro y robusto para la implementación de los Sistemas Dinámicos de Adquisición, con efectos positivos en la promoción de la competencia, la inclusión de proveedores diversos y la optimización de los recursos públicos. Su desarrollo normativo, basado en un análisis técnico y social riguroso, la convierte en una herramienta fundamental para el fortalecimiento del sistema de compras públicas en Colombia.
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Para consultar el texto completo de la Resolución 358 de 2025, visite la página oficial de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o el Diario Oficial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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