Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible declara Zona de Reserva Temporal en el Suroeste Antioqueño para proteger recursos naturales y limitar la minería

Proviene de: Resoluciones

24 de junio de 2025 16:13:28

Contexto y fundamento legal de la declaratoria

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió la Resolución 0855 de 2025, publicada en el Diario Oficial No. 53.156 el 21 de junio de 2025, que delimita y declara una Zona de Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter temporal en los municipios de Jericó, Támesis, Valparaíso, Santa Bárbara, Fredonia y La Pintada, en el Suroeste Antioqueño. Esta decisión se fundamenta en mandatos constitucionales consagrados en los artículos 8°, 79 y 80 de la Constitución Política, que establecen la obligación del Estado y de las personas de proteger el medio ambiente y garantizar el derecho de todos a disfrutar de un ambiente sano. Además, se sustenta en normas legales como el Decreto 2811 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente), la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 sobre diversidad biológica, y la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), entre otras. Importantes sentencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado han reforzado estos preceptos, destacando el principio de precaución ambiental y la necesidad de evitar daños graves e irreversibles al ambiente, especialmente frente a actividades mineras. En particular, la Sentencia de acción popular número 250002341000-2013-02459-01 del Consejo de Estado ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptar medidas para proteger áreas ambientalmente sensibles que no estaban aún catalogadas como zonas de exclusión minera.

El área de la reserva y sus valores ambientales

El área delimitada comprende aproximadamente 37.365,57 hectáreas y forma...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Medio Ambiente

No se encontraron sugerencias