La Corte Constitucional define competencia en conflicto entre justicia penal ordinaria y militar
Proviene de: Autos
25 de junio de 2025 4:22:32
Antecedentes del caso
Desde mayo de 2021, la Fiscalía General de la Nación investiga a una organización dedicada al tráfico ilegal de migrantes desde Venezuela, que involucra a varios procesados, entre ellos dos miembros activos de la Policía Nacional. Uno de ellos es investigado por cohecho impropio y el otro por concusión, ambos hechos ocurridos en noviembre de 2021 en el Valle del Cauca.
Durante el proceso, el juzgado penal ordinario de Bucaramanga decidió no acusar a uno de los policías hasta que se resolviera la competencia, mientras que sí acusó al otro. Posteriormente, se presentó una controversia sobre cuál jurisdicción debía conocer el caso, la penal ordinaria o la penal militar, debido a que los investigados son miembros de la Fuerza Pública y la conducta se relaciona con sus funciones policiales.
Fundamentos jurídicos para la competencia
La Corte Constitucional recordó que la competencia de la justicia penal militar es excepcional y se aplica solo cuando el investigado está en servicio activo y la conducta tiene una relación directa, próxima y evidente con sus funciones propias o misionales. Este fuero penal militar debe interpretarse de manera restrictiva para evitar privilegios indebidos y garantizar los principios de igualdad y juez natural.
En el caso concreto, aunque el investigado formaba parte activa de la Policía Nacional, la conducta punible consistió en recibir un pago para realizar un peritaje técnico, acto que, según la Corte, es ajeno a las funciones legales y constitucionales de la institución. Por lo tanto, no se configura el elemento funcional necesario para la competencia de la justicia penal militar.
Decisión y efectos
La Corte Constitucional resolvió que el conocimiento del proceso penal corresponde a la jurisdicción ordinaria, en concreto al juzgado penal especializado de Bucaramanga, y ordenó remitir el expediente a dicha autoridad para que continúe con el trámite. Además, se inhibió de resolver respecto al otro investigado, quien no presentó pronunciamiento de competencia por parte de la justicia penal militar.
Esta decisión reafirma la interpretación restrictiva del fuero penal militar y delimita con claridad que las conductas relacionadas con actos de corrupción o que se apartan de las funciones propias del servicio policial deben ser conocidas por la jurisdicción ordinaria penal. Esto contribuye a preservar la autonomía judicial y la igualdad ante la ley para los miembros de la Fuerza Pública, fortaleciendo así la confianza en el sistema de justicia y asegurando que los procesos se desarrollen conforme a los principios constitucionales vigentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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