La corte constitucional define competencia para demandas laborales contra el ICBF con intermediación de fundación
La corte constitucional define competencia para demandas laborales contra el ICBF con intermediación de fundación
Proviene de: Autos
25 de junio de 2025 4:22:26
Antecedentes y conflicto de jurisdicción
Dos demandas presentadas contra el ICBF, una fundación para el desarrollo integral sostenible y una aseguradora plantearon la existencia de una relación laboral directa con el ICBF, en la cual la fundación habría actuado como intermediaria. Las demandas buscan la declaración de la relación laboral y la indemnización por terminación injustificada, así como el pago de salarios, cesantías e intereses.
Los jueces de la jurisdicción ordinaria laboral inicialmente recibieron los casos, pero declararon su incompetencia y remitieron los expedientes a los juzgados administrativos. Estos últimos también rechazaron competencia y propusieron conflicto negativo de jurisdicciones, lo que llevó a la remisión a la Corte Constitucional para dirimir la controversia.
Consideraciones de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional, en ejercicio de su competencia constitucional para resolver conflictos de jurisdicción, analizó los casos de manera conjunta por la identidad de materia y circunstancias similares.
Se recordó que la competencia para conocer demandas que pretendan declarar la existencia de una relación laboral con una entidad pública, cuando la regla general de vinculación sea la de empleado público, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa. Esto se aplica incluso cuando la relación laboral se alega mediante una intermediaria.
La Corte enfatizó que su función no es determinar la existencia o no de la relación laboral, sino fijar cuál es el juez competente para conocer del asunto, a partir de la lectura preliminar de las pretensiones.
Decisión final y efectos
La Sala Plena declaró que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer las demandas presentadas contra el ICBF y la fundación intermediaria. Ordenó remitir los expedientes a la autoridad administrativa correspondiente para que continúe con el trámite y comunique la decisión a las partes involucradas y a los juzgados ordinarios que inicialmente conocieron los casos.
Esta decisión reafirma la jurisprudencia que establece la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para resolver conflictos laborales con entidades públicas cuando la vinculación general es la de empleado público y existe una intermediación formal.
Con esta resolución, se busca garantizar la celeridad procesal y el acceso efectivo a la administración de justicia en asuntos con incidencia en los derechos laborales y administrativos en el sector público, asegurando así la protección de los derechos de los trabajadores vinculados a entidades públicas mediante intermediarios y contribuyendo a la claridad en la asignación de competencia jurisdiccional en estos casos complejos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.