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La corte constitucional define competencia para demandas laborales contra el ICBF con intermediación de fundación

Proviene de: Autos

25 de junio de 2025 4:22:26

Antecedentes y conflicto de jurisdicción

Dos demandas presentadas contra el ICBF, una fundación para el desarrollo integral sostenible y una aseguradora plantearon la existencia de una relación laboral directa con el ICBF, en la cual la fundación habría actuado como intermediaria. Las demandas buscan la declaración de la relación laboral y la indemnización por terminación injustificada, así como el pago de salarios, cesantías e intereses. Los jueces de la jurisdicción ordinaria laboral inicialmente recibieron los casos, pero declararon su incompetencia y remitieron los expedientes a los juzgados administrativos. Estos últimos también rechazaron competencia y propusieron conflicto negativo de jurisdicciones, lo que llevó a la remisión a la Corte Constitucional para dirimir la controversia.

Consideraciones de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional, en ejercicio de su competencia constitucional para resolver conflictos de jurisdicción, analizó los casos de manera conjunta por la identidad de materia y circunstancias similares. Se recordó que la competencia para conocer demandas que pretendan declarar la existencia de una relación laboral con una entidad pública, cuando la regla general de vinculación sea la de empleado público, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa. Esto se aplica incluso cuando la relación laboral se alega mediante una intermediaria. La Corte enfatizó que su función no es determinar la existencia o no de la relación laboral, sino fijar cuál es el juez competente para conocer del asunto, a partir de la lectura preliminar de las pretensiones.

Decisión final y efectos

La Sala Plena declaró que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer las demandas presentadas contra el ICBF y...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
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