La Sala Plena de la Corte Constitucional atendió un conflicto aparente de competencia suscitado entre dos juzgados del circuito de Santa Marta, en relación con una acción de tutela presentada contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La tutela alegaba vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso, la salud, la educación y el mínimo vital, debido a la suspensión sistemática del servicio público de energía eléctrica en varios municipios. El primer juzgado asignado para conocer la tutela declaró su falta de competencia basándose en las reglas de reparto previstas en un decreto administrativo, y remitió el expediente para nuevo reparto. Posteriormente, el juzgado administrativo correspondiente también se abstuvo de asumir el conocimiento del caso y propuso un conflicto negativo de competencia, enviando el expediente a la Corte Constitucional.
Análisis de la Corte Constitucional
En su análisis, la Corte recordó que las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 y sus modificaciones son pautas para asignar casos, no normas que determinen la competencia judicial. Por lo tanto, un juez no puede declararse incompetente fundamentándose en estas reglas ni realizar un análisis preliminar sobre las autoridades demandadas para rechazar el conocimiento de la acción de tutela. Además, la Corte enfatizó que la competencia en materia de tutela se asigna principalmente por factores territoriales, subjetivos y funcionales establecidos en la Constitución y en el Decreto 2591 de 1991. En este caso, corresponde al juzgado que inicialmente recibió el trámite decidir sobre la tutela. Decisión y consecuencias
Por estas razones, la Sala Plena dejó sin efectos el auto del primer...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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