La Corte Constitucional define competencia en acción de tutela contra publicidad engañosa en Riohacha
Proviene de: Autos
25 de junio de 2025 4:22:16
Antecedentes del caso
Un ciudadano interpuso una acción de cumplimiento contra la alcaldía de Riohacha para que se sancionara y retirara una publicidad engañosa difundida por una plataforma digital. Inicialmente, el Juzgado Administrativo Oral del Circuito de Riohacha adecuó la acción al trámite de tutela, pero declaró su falta de competencia funcional para conocerla, argumentando que los jueces municipales eran competentes conforme al Decreto 333 de 2021. Por ello, remitió el expediente a los juzgados municipales.
Posteriormente, el Juzgado Civil Municipal de Riohacha se negó a conocer la tutela y planteó un conflicto negativo de competencia, solicitando a la Corte Constitucional dirimir la controversia. El juez municipal argumentó que, para aplicar la adecuación de la acción de cumplimiento a tutela, el juez que recibe inicialmente la acción debe asumir competencia, y que no está permitido abstenerse de conocerla basándose en normas de reparto.
Consideraciones de la Corte Constitucional
La Corte recordó que, en materia de tutela, la solución de conflictos de competencia corresponde principalmente a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, y que la competencia de la Corte debe interpretarse de manera residual, activándose solo cuando no exista autoridad designada o para garantizar la celeridad y acceso efectivo a la justicia.
La Corte puntualizó que las disposiciones del Decreto 1069 de 2015 y sus modificaciones son pautas de reparto y no reglas de competencia. Por tanto, ningún juez puede declararse incompetente ni anular actuaciones invocando estas reglas, pues ello vulnera el derecho de acceso a la justicia.
Asimismo, recordó que la acción de cumplimiento es subsidiaria y debe adecuarse a tutela cuando se protejan derechos fundamentales, conforme al artículo 9 de la Ley 393 de 1997.
Decisión y consecuencias
La Sala Plena concluyó que existió un conflicto aparente de competencia porque el Juzgado Administrativo Oral del Circuito de Riohacha se apartó de conocer la tutela invocando reglas de reparto, desconociendo la jurisprudencia constitucional y el marco normativo.
Por ello, dejó sin efectos la declaración de incompetencia del juzgado administrativo y ordenó que sea dicha autoridad judicial quien tramite y decida la acción de tutela de manera inmediata.
Finalmente, advirtió al juzgado administrativo que, en adelante, debe abstenerse de declarar incompetencia basándose en las reglas de reparto, para garantizar el respeto al ordenamiento jurídico y el acceso efectivo a la justicia.
Esta decisión reafirma la importancia de la correcta asignación de competencia en acciones constitucionales y la protección efectiva de los derechos fundamentales frente a actos de autoridades locales, fortaleciendo así el acceso a la justicia y la protección ciudadana frente a prácticas como la publicidad engañosa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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