La Corte Constitucional se inhibe de conocer objeciones gubernamentales al proyecto de ley sobre el día sin IVA
Proviene de: Sentencias
25 de junio de 2025 4:22:4
Contexto y objeto del proyecto
La iniciativa legislativa pretende institucionalizar el día sin IVA como política de Estado para proteger el poder adquisitivo de los hogares y estimular la economía colombiana. El proyecto establece que el Gobierno Nacional podrá decretar hasta tres días al año en los cuales ciertos bienes muebles estarán exentos del impuesto sobre las ventas (IVA), sin derecho a devolución ni compensación. Además, incluye disposiciones sobre los tipos de bienes exentos, cantidades máximas, precios límite y condiciones para las zonas de frontera. También se prevé la elaboración anual de un informe sobre el impacto de estas jornadas.
Objeciones gubernamentales y argumentos
El Gobierno Nacional objetó el proyecto por considerar que viola el artículo 154 de la Constitución, que establece que las leyes que decreten exenciones tributarias nacionales deben ser iniciativa o contar con aval del Ejecutivo. Argumentó que el proyecto fue de iniciativa parlamentaria y no contó con el aval del Gobierno durante su trámite. Además, se señaló el incumplimiento de la exigencia de análisis de impacto fiscal conforme a la Ley 819 de 2003, pues no se presentó un análisis detallado ni se identificaron fuentes de financiamiento para el costo fiscal estimado. Por último, el Gobierno formuló objeciones de inconveniencia, señalando que la medida podría favorecer principalmente a personas de mayores ingresos y generar problemas en la aplicación.
Trámite legislativo y votación del informe de objeciones
Tras la presentación de las objeciones, el Congreso conformó una comisión accidental encargada de estudiar y presentar un informe sobre las objeciones. La comisión estuvo integrada por miembros de ambas cámaras, cumpliendo con requisitos de pluralismo y representación, y se publicó el informe proponiendo rechazar las objeciones. En el Senado, el informe fue aprobado con las mayorías constitucionales requeridas (64 votos a favor de 105 senadores habilitados). Sin embargo, en la Cámara de Representantes el informe fue aprobado solo con mayoría simple (72 votos a favor de 187 representantes habilitados), insuficiente para considerar aprobadas las objeciones. El trámite cumplió con los requisitos de publicación y anuncio previo a la votación.
Decisión de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional verificó que el Gobierno presentó las objeciones dentro del término legal y que la comisión accidental cumplió con los requisitos formales. No obstante, constató que la Cámara de Representantes no aprobó el informe de objeciones con la mayoría requerida por la Constitución. Conforme a la jurisprudencia, para que la Corte pueda conocer de fondo las objeciones es indispensable que ambas cámaras insistan coincidentemente en el proyecto de ley. Dado que esta condición no se cumplió, la Sala Plena decidió inhibirse de conocer las objeciones y remitió el expediente al Congreso para que archive la iniciativa, de acuerdo con el artículo 200 de la Ley 5ª de 1992.
Implicaciones
La decisión implica que el proyecto de ley que buscaba institucionalizar el día sin IVA queda sin trámite legislativo activo y no podrá surtir efectos legales. La Corte reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los procedimientos constitucionales y legales en la presentación y tramitación de objeciones gubernamentales, así como la necesidad de la manifestación unificada y coincidente de ambas cámaras para insistir en proyectos objetados. Este caso también resalta la relevancia del análisis de impacto fiscal en proyectos que consagran beneficios tributarios.
En conclusión, la Corte Constitucional se abstuvo de pronunciarse sobre el fondo de las objeciones por falta de competencia, debido a la ausencia de la mayoría constitucional requerida en la Cámara de Representantes para insistir en el proyecto de ley objetado. Por lo tanto, el proyecto queda archivado y sin posibilidad de avanzar en su trámite legislativo a menos que se presente una nueva iniciativa que cumpla con los requisitos legales y constitucionales establecidos.
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