La Corte Constitucional declara exequible el artículo 410A del Código Penal sobre acuerdos restrictivos de la competencia
Proviene de: Sentencias
25 de junio de 2025 4:22:2
Contexto y contenido de la norma demandada
El artículo 410A del Código Penal sanciona penalmente a quien, en un proceso de licitación pública, subasta pública, selección abreviada o concurso, se concertare con otro con el fin de alterar ilícitamente el procedimiento contractual. La sanción prevista varía entre seis a doce años de prisión, multa de doscientos a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para contratar con entidades estatales por ocho años. Además, se establecen beneficios penales para quienes actúen como delatores en investigaciones administrativas adelantadas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Esta disposición fue creada en el marco de la Ley 1474 de 2011, que busca fortalecer la lucha contra la corrupción y sancionar conductas anticompetitivas en la contratación estatal, conocidas como acuerdos colusorios.
Examen constitucional y argumentos principales
La demanda de inconstitucionalidad alegaba que la expresión “alterar ilícitamente” genera una indeterminación insuperable en la definición de la conducta punible, afectando el principio de legalidad estricta o tipicidad. Se argumentó que la norma no define claramente el alcance del delito ni a qué normas debe remitirse el intérprete para determinar la ilicitud, lo que podría conducir a interpretaciones arbitrarias y violaciones al debido proceso.
Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la SIC, la Agencia Nacional de Contratación Pública, la Asociación Colombiana de Derecho de la Competencia y otras instituciones solicitaron declarar la exequibilidad de la norma. Sostuvieron que el tipo penal, aunque utiliza una fórmula de remisión, cumple con los requisitos constitucionales para tipos penales en blanco, ya que la norma de remisión es claramente identificable, existe y es previa, y permite delimitar con razonable precisión el alcance de la conducta sancionable.
La norma de remisión y su integración
La Corte confirmó que la expresión “alterar ilícitamente” constituye una fórmula de remisión normativa que integra el tipo penal con el artículo 47.9 del Decreto 2153 de 1992, el cual prohíbe expresamente los acuerdos restrictivos de la competencia en procesos de contratación pública, también denominados acuerdos colusorios. Esta remisión es claramente identificable a partir del nomen iuris del tipo penal, el parágrafo de la norma y los antecedentes legislativos.
El Decreto 2153 de 1992 tiene rango legal y fue expedido con anterioridad a la tipificación del delito, lo que garantiza el respeto al principio de irretroactividad. La remisión permite determinar con claridad las conductas prohibidas y sancionadas, complementada con la doctrina y la práctica constante de la SIC, que ha delimitado los elementos y efectos de los acuerdos colusorios.
Conclusiones y decisión
La Corte Constitucional concluyó que el artículo 410A del Código Penal no vulnera el principio de legalidad estricta o tipicidad. Reconoció que el tipo penal es un tipo en blanco de remisión propia que satisface los estrictos requisitos jurisprudenciales: la norma de remisión es identificable, previa y clara, y garantiza un grado razonable de previsibilidad para los destinatarios de la norma.
Por tanto, se declaró exequible el artículo 410A en relación con el cargo de presunta vulneración del principio de legalidad estricta o tipicidad en materia penal. Esta decisión contribuye a fortalecer el régimen sancionatorio contra la colusión en la contratación pública, protegiendo el bien jurídico de la administración pública y la integridad de los procesos contractuales estatales.
Intervenciones de entidades públicas y académicas
Diversas entidades públicas, como el Ministerio de Justicia y del Derecho, la SIC y la Agencia Nacional de Contratación Pública, así como asociaciones y universidades, solicitaron la exequibilidad de la norma, destacando la importancia de sancionar penalmente los acuerdos colusorios para preservar la transparencia y competencia en la contratación estatal.
En contraste, algunas instituciones académicas y asociaciones de abogados solicitaron la inexequibilidad, argumentando la vaguedad de la expresión “alterar ilícitamente” y la ausencia de una remisión normativa precisa que permitiera delimitar claramente el alcance del delito, lo que podría afectar garantías como el debido proceso y el principio de non bis in idem.
Aclaración de voto
Una magistrada aclaró su voto, manifestando que si bien acompañó la decisión de exequibilidad, considera que la sentencia genera ciertas confusiones respecto a la norma de remisión. Señaló que, además del artículo 47.9 del Decreto 2153 de 1992, deben integrarse las normas del régimen de contratación estatal (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007) para dotar completamente de contenido al tipo penal, dado que el delito sanciona conductas en procesos específicos de contratación pública. También expresó reservas sobre la inclusión de ciertos ejemplos de acuerdos colusorios que podrían ampliar excesivamente la interpretación del delito.
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Esta sentencia reafirma la constitucionalidad del tipo penal que sanciona los acuerdos restrictivos de la competencia en procesos de contratación pública, estableciendo parámetros claros para su interpretación y aplicación en aras de proteger el interés público y la integridad administrativa. Con esta decisión, la Corte Constitucional fortalece la lucha contra la corrupción y reitera la importancia de contar con herramientas jurídicas efectivas para garantizar la transparencia y la competencia en los procesos estatales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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