La Corte Constitucional declara daño consumado en tutela sobre atención médica a migrante con cáncer avanzado
Proviene de: Sentencias
25 de junio de 2025 4:21:27
Contexto del caso y legitimación
Un ciudadano venezolano, migrante en situación irregular, presentó tutela contra el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander (IDS) y la ESE Hospital Universitario Erasmo Meoz debido a la negativa de prestación de servicios médicos ordenados por su oncólogo tratante, relacionados con el manejo de una enfermedad catastrófica incurable en etapa avanzada. La acción reclamó la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad social. El Juzgado 013 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta amparó parcialmente sus derechos, ordenando la autorización de algunos servicios de urgencias, pero negó otros tratamientos y exámenes considerados rutinarios, decisión que fue revisada por la Corte Constitucional.
Derecho a la salud y atención a migrantes en situación irregular
La Corte recordó que el derecho fundamental a la salud es autónomo, irrenunciable y comprende la atención integral, incluyendo promoción, prevención, paliación, tratamiento y rehabilitación. Se enfatizó el principio de universalidad, que garantiza servicios de salud sin discriminación por nacionalidad o estatus migratorio, especialmente en atención inicial de urgencias. La jurisprudencia ha reconocido que, en casos excepcionales como enfermedades catastróficas (por ejemplo, cáncer en estadio avanzado), la atención mínima de urgencias puede extenderse a tratamientos paliativos y especializados cuando el médico tratante así lo determine.
Vulneración de derechos y análisis de la Corte
El fallo destacó que las entidades de salud accionadas vulneraron los derechos fundamentales del accionante al no autorizar ni prestar oportunamente los servicios médicos requeridos, que incluían consultas de urgencias, transfusiones, exámenes de laboratorio, seguimiento oncológico y cuidados paliativos, así como atención psicológica para manejar el dolor y sufrimiento. La Corte subrayó que la negación de estos servicios contraviene el principio de dignidad humana, fundamento del ordenamiento jurídico colombiano, y el deber internacional del Estado de garantizar el derecho a la salud sin discriminación, incluyendo la faceta paliativa.
Procedimiento migratorio y corresponsabilidad
Se explicó que el solicitante había iniciado trámites para obtener un salvoconducto de permanencia temporal en Colombia, documento que permite acceder a la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). La Corte enfatizó la corresponsabilidad de las personas migrantes para regularizar su situación y acceder al sistema de salud integral, sin que ello justifique la negación de atención médica urgente o paliativa cuando se presenten circunstancias excepcionales.
Decisión y recomendaciones
La Sala Tercera de Revisión revocó la sentencia de primera instancia y declaró la carencia actual de objeto por daño consumado debido al fallecimiento del accionante. No obstante, realizó un pronunciamiento de fondo sobre la vulneración de derechos y advirtió al Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander y a la ESE Hospital Universitario Erasmo Meoz para que se abstengan de repetir conductas similares. Además, remitió copia de la decisión a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Secretaría de Salud de Cúcuta y al Ministerio de Salud y Protección Social para que, en el marco de sus funciones, promuevan acciones de vigilancia, control y divulgación que garanticen la protección efectiva de los derechos en materia de salud de personas migrantes, regularizadas o no, con enfermedades catastróficas en estadios avanzados. Finalmente, desvinculó del trámite a otras entidades vinculadas al proceso por no tener legitimación en la causa.
Este pronunciamiento refuerza la obligación del Estado de garantizar la atención médica integral y digna a todas las personas en territorio colombiano, sin discriminación por situación migratoria, especialmente en casos límite que comprometen la vida y dignidad humana. La Corte hace un llamado a fortalecer los mecanismos institucionales para evitar que situaciones similares se repitan y garantizar el respeto irrestricto a los derechos fundamentales en el acceso a la salud, en especial para las poblaciones vulnerables como los migrantes en condición irregular.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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