La Corte Constitucional declara carencia de objeto en tutela sobre pensión de sobrevivientes para hija con discapacidad
Proviene de: Sentencias
25 de junio de 2025 4:21:43
Contexto y antecedentes
La acción de tutela fue interpuesta por la persona de apoyo legal de una mujer con parálisis cerebral y cuadriplejia, quien solicitó ante la entidad administradora de pensiones el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento de su madre. La entidad negó inicialmente la solicitud argumentando que el dictamen de pérdida de capacidad laboral, requisito para acreditar la discapacidad, no había sido notificado debidamente por la junta regional correspondiente.
En primera instancia, el juez concedió la tutela y ordenó iniciar el trámite para el reconocimiento de la pensión. Posteriormente, el tribunal de segunda instancia revocó esta decisión, señalando que la cuestión era litigiosa y debía ser resuelta por la jurisdicción ordinaria.
Decisión de la Corte y fundamentos
En sede de revisión, la entidad reconoció la pensión a favor de la beneficiaria mediante resolución posterior, lo que configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. No obstante, la Corte decidió pronunciarse de fondo debido a que la entidad vulneró derechos fundamentales en el proceso.
La Sala recordó que el derecho a la seguridad social es irrenunciable y fundamental para garantizar la dignidad humana, el mínimo vital y la inclusión social, especialmente para personas en situación de discapacidad, quienes son sujetos de especial protección constitucional.
Además, destacó que la negativa inicial basada en un requisito formal no sustentado configuró un exceso ritual manifiesto, al trasladar una carga administrativa indebidamente a la beneficiaria y su familia, impidiendo el reconocimiento efectivo de un derecho cuya viabilidad jurídica y probatoria era evidente.
La Corte enfatizó que las administradoras de fondos de pensiones deben remover obstáculos administrativos y garantizar la prevalencia del derecho sustancial sobre formalismos, especialmente en casos que involucran a personas con discapacidad.
Órdenes y recomendaciones
La Corte revocó la sentencia de segunda instancia y declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Advirtió a la entidad administradora de pensiones sobre la obligación de evitar barreras administrativas que dificulten el acceso a la pensión de sobrevivientes para personas con discapacidad y le indicó abstenerse de condicionar el reconocimiento pensional a la interposición de acciones de tutela cuando se cumplan los requisitos legales.
Finalmente, ordenó a la Procuraduría General de la Nación realizar una verificación integral de los procedimientos de la entidad en materia de pensiones de sobrevivientes y notificaciones de dictámenes de pérdida de capacidad laboral, con el fin de garantizar el cumplimiento estandarizado de los criterios constitucionales establecidos por la Corte. Se solicitó un informe sobre esta verificación dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la sentencia, con el objetivo de asegurar que no se repitan prácticas que puedan afectar negativamente los derechos de las personas en situación de discapacidad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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