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La Corte Constitucional declara carencia de objeto en tutela sobre pensión de sobrevivientes para hija con discapacidad

Proviene de: Sentencias

25 de junio de 2025 4:21:43

Contexto y antecedentes

La acción de tutela fue interpuesta por la persona de apoyo legal de una mujer con parálisis cerebral y cuadriplejia, quien solicitó ante la entidad administradora de pensiones el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento de su madre. La entidad negó inicialmente la solicitud argumentando que el dictamen de pérdida de capacidad laboral, requisito para acreditar la discapacidad, no había sido notificado debidamente por la junta regional correspondiente. En primera instancia, el juez concedió la tutela y ordenó iniciar el trámite para el reconocimiento de la pensión. Posteriormente, el tribunal de segunda instancia revocó esta decisión, señalando que la cuestión era litigiosa y debía ser resuelta por la jurisdicción ordinaria.

Decisión de la Corte y fundamentos

En sede de revisión, la entidad reconoció la pensión a favor de la beneficiaria mediante resolución posterior, lo que configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. No obstante, la Corte decidió pronunciarse de fondo debido a que la entidad vulneró derechos fundamentales en el proceso. La Sala recordó que el derecho a la seguridad social es irrenunciable y fundamental para garantizar la dignidad humana, el mínimo vital y la inclusión social, especialmente para personas en situación de discapacidad, quienes son sujetos de especial protección constitucional. Además, destacó que la negativa inicial basada en un requisito formal no sustentado configuró un exceso ritual manifiesto, al trasladar una carga administrativa indebidamente a la beneficiaria y su familia, impidiendo el reconocimiento efectivo de un derecho cuya viabilidad jurídica y probatoria era evidente. La Corte enfatizó que las administradoras de...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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