La corte constitucional declara improcedente tutela por estabilidad laboral de funcionaria con discapacidad en cargo de libre nombramiento
La corte constitucional declara improcedente tutela por estabilidad laboral de funcionaria con discapacidad en cargo de libre nombramiento
Proviene de: Sentencias
25 de junio de 2025 4:21:45
Antecedentes del caso
La accionante, directora de un establecimiento penitenciario de mediana seguridad, fue nombrada inicialmente en 2020 y trasladada posteriormente a otra sede en 2022, donde fue nombrada en propiedad en 2023. En enero de 2024, la entidad responsable declaró insubsistente su nombramiento en el cargo, un puesto de libre nombramiento y remoción, sin motivación detallada. La funcionaria presentaba desde 2021 diagnósticos médicos de ansiedad y depresión, reconocidos por decisiones médico-laborales que establecían restricciones laborales específicas, incluyendo limitaciones en horas de trabajo y cargas laborales.
La accionante interpuso una acción de tutela alegando que la declaratoria de insubsistencia vulneró sus derechos fundamentales, incluyendo la estabilidad laboral reforzada, la seguridad social, la salud y el debido proceso. Afirmó además que la desvinculación fue discriminatoria por su condición de salud mental, de madre cabeza de familia y por ser mujer, denunciando acoso laboral y falta de apoyo por parte de la entidad empleadora.
Decisiones de instancias previas
Tanto el juzgado penal de circuito como la sala penal del tribunal superior declararon improcedente la tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, señalando que existían medios ordinarios de defensa judicial adecuados para impugnar la declaratoria de insubsistencia, como el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Además, indicaron que el cargo de libre nombramiento y remoción no genera estabilidad laboral reforzada en términos generales.
Análisis y decisión de la corte constitucional
La sala tercera de revisión reafirmó que la acción de tutela es improcedente cuando existen mecanismos judiciales ordinarios idóneos y eficaces, como en el caso, donde corresponde acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para impugnar actos administrativos. Aunque la accionante presentaba condiciones de salud que justificaban ciertas adaptaciones laborales, su cargo de alta confianza y dirección penitenciaria no la eximía de acudir al juez natural. La corte destacó que no se evidenció un perjuicio irremediable que justificara la flexibilización del requisito de subsidiariedad.
Asimismo, la corte reconoció la existencia de políticas y programas de salud mental implementados por la entidad empleadora, así como decisiones médico-laborales que establecían restricciones laborales para la funcionaria. Sin embargo, consideró que el procedimiento administrativo y judicial ordinario era el mecanismo adecuado para la defensa de sus derechos.
Finalmente, la corte confirmó las sentencias de instancia y dispuso las notificaciones respectivas, ratificando la improcedencia de la acción de tutela presentada por la funcionaria contra la entidad penitenciaria. Con esta decisión, se reafirma la importancia de agotar los mecanismos legales ordinarios antes de acudir a la tutela, incluso en casos que involucran condiciones de discapacidad o salud mental.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.