La Corte Constitucional ordena a EPS cubrir transporte, alojamiento y alimentación para pacientes en tratamiento fuera de su municipio
La Corte Constitucional ordena a EPS cubrir transporte, alojamiento y alimentación para pacientes en tratamiento fuera de su municipio
Proviene de: Sentencias
25 de junio de 2025 4:21:40
Contexto y antecedentes de la sentencia
La Corte Constitucional analizó cuatro casos presentados mediante acciones de tutela en los que pacientes requerían la cobertura de gastos de transporte para desplazarse a municipios diferentes al de su residencia para recibir servicios de salud. En dos de los casos, que involucraban pacientes menores de edad, también se solicitó la prestación de tratamiento integral, alimentación y alojamiento. Las EPS demandadas negaron inicialmente estas solicitudes, argumentando falta de prescripción médica o que los gastos no hacían parte del Plan de Beneficios en Salud (PBS).
Marco jurídico y criterios jurisprudenciales
El derecho fundamental a la salud, reconocido en la Constitución y la Ley 1751 de 2015, debe garantizarse de manera oportuna, integral y continua, especialmente para sujetos de especial protección constitucional como niños, adultos mayores y personas en situación de discapacidad. La Corte ha establecido que el transporte intermunicipal para acceder a servicios de salud es parte del PBS y por ende debe ser asumido por las EPS sin requerir orden médica o demostración de incapacidad económica. El transporte intramunicipal puede ser cubierto en circunstancias de incapacidad económica y necesidad médica.
Además, la cobertura de alojamiento y alimentación puede ser exigible cuando el tratamiento implica una permanencia superior a un día fuera del municipio de residencia y el paciente o su red de apoyo carecen de recursos para asumir tales gastos. El servicio de transporte para un acompañante se justifica cuando el paciente depende totalmente de un tercero para su desplazamiento y cuidado, y la familia no tiene capacidad económica para sufragar estos costos.
Decisiones de la Corte y órdenes a las EPS
En cada uno de los casos revisados, la Corte concluyó que las EPS vulneraron el derecho fundamental a la salud al negar la cobertura de transporte intermunicipal y, en algunos casos, alojamiento y alimentación, para pacientes en situación de vulnerabilidad:
- En el caso de una paciente en situación de discapacidad que recibe terapias en Bogotá y reside en Soacha, la EPS deberá autorizar y proporcionar transporte intermunicipal para ella y su acompañante con la frecuencia que el tratamiento requiera.
- En el caso de un adulto mayor con enfermedad renal crónica, la EPS deberá cubrir los gastos de transporte intermunicipal y, cuando sea necesario, alimentación y alojamiento para él y su acompañante durante tratamientos que requieran permanencia de más de un día.
- En los casos de dos niños con patologías graves y dependientes de terceros para su movilización, las EPS deberán garantizar transporte intermunicipal, alimentación, alojamiento y tratamiento integral, atendiendo la especial protección constitucional que los ampara.
Impacto y consideraciones finales
Esta sentencia reafirma la obligación de las EPS de facilitar el acceso efectivo a los servicios de salud para pacientes vulnerables, eliminando barreras administrativas y económicas que puedan afectar su tratamiento. Además, la Corte enfatiza que la autorización del servicio de salud en un municipio distinto al de residencia implica automáticamente la cobertura de los gastos de transporte intermunicipal.
Del mismo modo, se insta a los juzgados a flexibilizar el requisito del agotamiento de mecanismos administrativos previos cuando se trata de sujetos de especial protección, para asegurar el acceso oportuno a la justicia y la protección de derechos fundamentales.
Con esta decisión, la Corte Constitucional fortalece la garantía del derecho a la salud en Colombia, especialmente para quienes enfrentan condiciones de vulnerabilidad que requieren atención médica especializada fuera de su municipio de residencia. Así, se promueve una mayor equidad en el acceso a los servicios de salud, reconociendo las necesidades específicas de los pacientes y sus familias, y contribuyendo a la construcción de un sistema de salud más inclusivo y justo para todos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.